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sábado, 5 de diciembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


Nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales.
Nota: Este documento del TJCU contiene una síntesis, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, de la función del Tribunal en el marco de los procedimientos para resolver las cuestiones prejudiciales sobre la interpretación y aplicación uniforme del Derecho comunitario por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Esta interesante nota, de contenido didáctico, se divide en los siguientes apartados:
I. Disposiciones generales:
1) Función del Tribunal de Justicia dentro del procedimiento prejudicial
2) La decisión de plantear una cuestión al Tribunal de Justicia:
  • Quién puede plantear una cuestión prejudicial
  • Cuestiones de interpretación
  • Cuestiones de validez
3) Cuando se debe plantear una cuestión prejudicial
4) Forma de la petición de decisión prejudicial
5) Efectos de la remisión prejudicial en el procedimiento nacional
6) Costas y beneficio de justicia gratuita
7) Correspondencia entre el órgano jurisdiccional y el Tribunal de Justicia

II. El procedimiento prejudicial de urgencia (PPU):
1) Sobre los requisitos para la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia
2) Sobre la petición de aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia
3) Sobre la correspondencia entre el Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional nacional y las partes
Este escrito reemplaza a la Nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales del año 2005, así como a la Nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales — Complemento tras la entrada en vigor del procedimiento prejudicial de urgencia aplicable a las remisiones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, del año 2008.
SENTENCIAS

-Asunto C-35/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania)] — Grundstücksgemeinschaft Busley y Cibrián Fernández/Finanzamt Stuttgart-Körperschaften (Libre circulación de capitales — Bienes inmuebles — Impuesto sobre la renta — Deducción de pérdidas arrendaticias de la renta imponible del sujeto pasivo — Aplicación de una amortización decreciente a los costes de adquisición o de construcción — Trato fiscal más favorable reservado exclusivamente a los bienes inmuebles situados en el territorio nacional).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.10.2009.
-Asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) — María Julia Zurita García (asunto C-261/08), Aurelio Choque Cabrera (asunto C-348/08)/Delegado del Gobierno en la Región de Murcia [Visados, asilo e inmigración — Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores — Artículo 62 CE, nos 1 y 2, letra a) — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículos 6 ter y 23 — Reglamento (CE) no 562/2006 — Artículos 5, 11 y 13 — Presunción sobre la duración de la estancia — Nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro — Normativa nacional que permite imponer, según las circunstancias, bien una multa o bien la expulsión].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.10.2009.
-Asunto C-301/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Luxemburgo) — Irène Bogiatzi, de casada Ventouras/Deutscher Luftpool, Société Luxair, société luxembourgeoise de navigation aérienne SA, Comunidad Europea, Gran Ducado de Luxemburgo, Foyer Assurances SA [Política de transportes — Reglamento (CE) no 2027/97 — Convenio de Varsovia — Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente — Plazo para ejercitar la acción de indemnización del perjuicio sufrido].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.10.2009.
[DOUE C297, de 5.12.2009]

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