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miércoles, 23 de diciembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (23.12.2009) - Reglamento Bruselas II


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 23 de diciembre de 2009, en el Asunto C‑403/09 PPU (Detiček): Cooperación judicial en materia civil – Materia matrimonial y de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Medidas provisionales sobre el derecho de custodia – Decisión ejecutiva en un Estado miembro – Traslado ilícito del menor – Otro Estado miembro – Otro órgano jurisdiccional – Atribución de la custodia del menor al otro progenitor – Competencia – Procedimiento prejudicial de urgencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, no permite que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro adopte una medida provisional en materia de responsabilidad parental que otorgue la custodia de un menor que se encuentra en el territorio de dicho Estado miembro a uno de los progenitores cuando un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente en virtud del mencionado Reglamento para conocer del fondo de litigio sobre la custodia del menor, ya ha dictado una resolución judicial que concede provisionalmente la custodia de dicho menor al otro progenitor y esta resolución judicial ha sido declarada ejecutiva en el territorio del primer Estado miembro."

Nota: Los antecedentes del caso son los siguientes (núms. 18 y ss. de la sentencia):
El matrimonio formado por la Sra. Detiček, de nacionalidad eslovena, y el Sr. Sgueglia, solicitaron el divorcio en Italia. Habían residido 25 años en Roma y tenían una hija, Antonella, nacida en el año 1997. En julio de 2007, el órgano jurisdiccional competente de Tivoli (Italia), ante el que presentaron la solicitud de divorcio junto con una petición sobre la custodia de Antonella, asignó provisionalmente la custodia exclusiva de la menor al Sr. Sgueglia y ordenó que fuera alojada también con carácter provisional en la Casa de Acogida de las Hermanas Calasancias en Roma. El mismo día, la Sra. Detiček abandonó Italia con su hija Antonella, instalándose en Eslovenia, en la ciudad de Zgornje Poljčane, donde viven en la actualidad.
Mediante resolución del Okrožno sodišče v Mariboru (Tribunal de distrito de Maribor) (Eslovenia), de noviembre de 2007, confirmada por la resolución del Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo) (Eslovenia), de octubre de 2008, se declaró ejecutiva en Eslovenia la resolución del Tribunal de Tivoli del año 2007. De acuerdo con la resolución del Vrhovno sodišče, se inició ante el Okrajno sodišče v Slovenski Bistrici (Tribunal cantonal de Solvenska Bistrica) (Eslovenia) el procedimiento de ejecución para la entrega de la menor a su padre y su acogimiento en la Casa de Acogida de Roma. Ahora bien, mediante auto de 2.2.2009, este órgano jurisdiccional suspendió la ejecución hasta que concluyera definitivamente el procedimiento principal.
En noviembre de 2008, la Sra. Detiček presentó ante el Okrožno sodišče v Mariboru una demanda de medidas provisionales y cautelares solicitando la custodia de la menor. Mediante auto de 9.12.2008, el tribunal estimó la demanda de la Sra. Detiček y le confió provisionalmente la custodia de Antonella. El tribunal se basó para ello en el art. 20 del Reglamento 2201/2003, en relación con el art. 13 del Convenio de La Haya de 1980, alegando el cambio de circunstancias y el interés de la menor. Así, consideró que Antonella se había integrado en su entorno social en Eslovenia, alegando que su regreso a Italia y su acogimiento forzado en una casa de acogida serían contrarios a su bienestar, puesto que le provocarían un trauma físico y psíquico irreversible. Además, señaló que, durante el procedimiento judicial sustanciado en Eslovenia, Antonella declaró que deseaba quedarse con su madre.
El Sr. Sgueglia recurrió dicho auto ante el mismo órgano jurisdiccional, siendo desestimado mediante auto de medidas provisionales de junio de 2009. Ante ello, interpuso recurso contra el último auto ante el Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de apelación de Maribor) (Eslovenia), que decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE dos cuestiones prejudiciales, que fueron tramitadas mediante el proceso prejudicial de urgencia (PPU).
-OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentada el 9 de diciembre de 2009, en el Asunto C‑403/09 PPU (Detiček): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru (Eslovenia)] Procedimiento prejudicial de urgencia – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, relativo al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Traslado ilícito del menor – Artículo 20 del Reglamento nº 2201/2003 – Posibilidad de que el juez del Estado miembro requerido adopte una medida provisional.
Nota: El Abogado General propone que se conteste a las cuestiones planteadas de la siguiente manera: «El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para conocer del fondo, ha adoptado una medida que concede provisionalmente la custodia de un menor a uno de sus progenitores, no permite a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro adoptar, con posterioridad a la decisión del primer Estado miembro, una decisión que otorga la custodia del menor al otro progenitor.»

2 comentarios:

  1. Felices fiestas y un prospero año 2010. Un saludo Federico.

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  2. Muchas gracias, José Ramón. Lo mismo te deseo para estas fiestas y para el próximo año. Un saludo

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