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jueves, 31 de diciembre de 2009

BOE de 31.12.2009


-Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Nota: De esta disposición legal cabe destacar:
- Disposición adicional cuarta, mediante la que se otorga al gobierno un plazo de hasta cuatro meses para transponer, teniendo en cuenta determinadas líneas de actuación, la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
- Disposición adicional novena, relativa a la formación de trabajadores extranjeros, por la que se establece que el Gobierno promoverá políticas activas de ocupación orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, promoviendo el conocimiento de las lenguas oficiales reconocidas en la Comunidad Autónoma en la que residen.
-Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Nota: Esta Ley incorpora al ordenamiento español:
  • La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»).
  • La Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Versión codificada).
Asimismo, en el art. 33.3.c), otorga legitimación activa contra la comisión de determinados actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios a "las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»".
El art. 37.4, prevé que los códigos de conducta elaborados por las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores establezcan sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y notificados a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.
-Orden ARM/3522/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, y la importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999.
-Circular 1/2009 del Banco de España, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.
Nota: Esta norma incluye en su ámbito personal de aplicación a las entidades extranjeras de análoga naturaleza a las de nacionalidad española incluidas igualmente en su ámbito de aplicación. Véanse en este sentido la norma primera, letra c); la norma segunda, párrafo segundo; y la norma cuarta, núms. 1º y 2º. Por contra, excluye a determinadas entidades extranjeras de algunas de las obligaciones que impone: así, norma tercera, núm. 2º; y norma quinta.
-Circular 3/2009 del Banco de España, de 18 de diciembre, a titulares de establecimientos de cambio de moneda, por la que se modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.
Nota: Véase la Circular número 6/2001 del Banco de España, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.
[BOE n. 315, de 31.12.2009]

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