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martes, 19 de enero de 2010

Jurisprudencia - Recurso de casación redactado en lengua catalana


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Auto de 24 Nov. 2009, rec. 31/2009: Recurso de casación en materia laboral. Admisión del recurso formulado en lengua catalana. Interpretación de los arts. 231.4 LOPJ y 142.4 LECIV. Plena validez y eficacia de los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma sin necesidad de traducción al castellano, que se impone de oficio cuando deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad. Previsión que afecta tanto a documentos presentados en los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma que deban tener eficacia procesal fuera de ella, y a aquellos otros cuya presentación deba tener lugar extramuros de la Comunidad. Interpretación reforzada por el mandato del artículo 9.1 b) de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, y refrendada por el artículo 33.5 LO 6/2006, que reforma el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Traducción al castellano por el Servicio de Traducción del Tribunal, tras la cual, debe continuarse la tramitación ordinaria del recurso.
Ponente: Castro Fernández, Luis Fernando de.
Nº de Recurso: 31/2009
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7323, Sección La Sentencia del día, 19 Ene. 2010.

Nota: Véase la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, aprobada por el Consejo de Europa en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.
Sobre el tema, en general, y sobre esta sentencia, en particular, véase la entrada publicada en el blog IurisCivilis.

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