-Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 593]
-Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal.
[DOUE L39, de 12.2.2010]
-Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.-Decisión 2010/88/PESC/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la Unión Europea y Japón.
Se deroga con efectos 15.5.2010 la Decisión de la Comisión 2002/16/CE, de 27 de diciembre de 2001, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE.
-Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal.
[DOUE L39, de 12.2.2010]
-Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C198, de 22.8.2009, p. 9; DOUE C239 de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298 de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308 de 18.12.2009, p. 20.-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37 de 14.2.2009, p. 8.[DOUE C35, de 12.2.2010]
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