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jueves, 11 de febrero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (11.2.2010)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 11 de febrero de 2010, en el Asunto C-523/08 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Directiva 2005/71/CE – Procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica – No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha Directiva."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2010, en el Asunto C-541/08 (Fokus Invest): Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra – Artículo 25 del anexo I del Acuerdo – Artículos 63 TFUE y 64 TFUE, apartado 1 – Libre circulación de capitales – Sociedad de un Estado miembro cuyas participaciones pertenecen a una sociedad suiza – Adquisición por esta sociedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 25 del anexo I del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, debe interpretarse en el sentido de que la equiparación con los nacionales a efectos de la adquisición de inmuebles se aplica únicamente a las personas físicas.
2) El artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que las disposiciones de la Wiener Ausländergrunderwerbsgesetz (Ley del Land de Viena relativa a la adquisición de suelo por extranjeros), de 3 de marzo de 1998, que imponen a los extranjeros, en el sentido de dicha Ley, para la adquisición de inmuebles situados en el Land de Viena, la obligación de ser titulares de una autorización al efecto o bien la presentación de una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha Ley para obtener la exención de dicha obligación, constituyen una restricción de la libre circulación de capitales admisible frente a la Confederación Suiza, como tercer país."

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