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jueves, 11 de marzo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (11.3.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2010, en el Asunto C-19/09 (Wood Floor Solutions Andreas Domberger): Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencias especiales – Artículo 5, número 1, letras a) y b), segundo guión – Prestación de servicios – Contrato de agente comercial – Ejecución del contrato en varios Estados miembros.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición es aplicable en caso de prestación de servicios en varios Estados miembros.
2) El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de prestación de servicios en varios Estados miembros, el órgano jurisdiccional competente para conocer de todas las demandas basadas en el contrato es el de la jurisdicción en la que se encuentra el lugar de la prestación principal de los servicios. En el supuesto de un contrato de agencia comercial, este lugar es el de la prestación principal de los servicios del agente, según se desprenda de las cláusulas del contrato y, a falta de tales cláusulas, el del cumplimiento efectivo del contrato y, cuando sea imposible determinarlo sobre tal base, el del domicilio del agente."

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