Los insultos cibernéticos
José ALMAGRO NOSETE, Magistrado del Tribunal Supremo, Catedrático de Derecho Procesal
Diario La Ley, Nº 7376, Sección Columna, 8 Abr. 2010
José ALMAGRO NOSETE, Magistrado del Tribunal Supremo, Catedrático de Derecho Procesal
Diario La Ley, Nº 7376, Sección Columna, 8 Abr. 2010
Las expresiones injuriosas «colgadas» en las redes de Internet, al margen de la legítima crítica social, más o menos apasionada, que se susciten en torno a temas polémicos, no son tolerables y sus destinatarios no sólo no están obligados a soportarlas, sino que se hacen acreedores a las indemnizaciones correspondientes por los daños experimentados. El caso que examinamos tiene especial interés, pues la cuestión no radica en el incontestado carácter vejatorio de las expresiones, sino en la responsabilidad del prestador de servicios de intermediación, consistente en el «alojamiento» (hosting) de contenidos en los que se manifiestan los insultos.
Nota: Véase la Sentencia, Sala Primera, del Tribunal Supremo de 9.12.2009, rec. 914/2006, así como la entrada de este blog del día 5.2.2010.
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