SENTENCIAS
-Asunto C-310/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de febrero de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido)] — London Borough of Harrow/Nimco Hassan Ibrahim, Secretary of State for the Home Department [Libre circulación de personas — Derecho de residencia de un nacional de un Estado tercero, que es el cónyuge de un nacional de un Estado miembro, y de los hijos de ambos, asimismo nacionales de un Estado miembro — Cesación de la actividad por cuenta ajena del nacional de un Estado miembro seguida de su partida del Estado miembro de acogida — Matriculación de los hijos en un centro docente — Falta de medios de subsistencia — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Artículo 12 — Directiva 2004/38/CE]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.2.2010.-Asunto C-381/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Car Trim GmbH/KeySafety Systems Srl [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 5, número 1, letra b) — Competencia en materia contractual — Determinación del lugar de cumplimiento de la obligación — Criterios de distinción entre «compraventa de mercaderías» y «prestación de servicios»].
Fallo del Tribunal:-Asunto C-480/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Maria Teixeira/London Borough of Lambeth, Secretary of State for the Home Department [Libre circulación de personas — Derecho de residencia — Nacional de un Estado miembro que ha trabajado en otro Estado miembro y ha permanecido en él tras cesar en su actividad profesional — Hijo que cursa formación profesional en el Estado miembro de acogida — Falta de medios de subsistencia propios — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Artículo 12 — Directiva 2004/38/CE]
"1) El artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que aquellos contratos cuyo objeto sea la entrega de mercancías que hayan de fabricarse o producirse previamente deberán calificarse de «compraventa de mercaderías», en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento, aunque el comprador, sin facilitar los materiales, haya formulado determinadas exigencias respecto de la obtención, la transformación y la entrega de las mercancías, y aunque el proveedor sea responsable de la calidad y conformidad de las mercancías con el contrato.
2) El artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato. Si resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.2.2010.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.2.2010.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-69/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de febrero de 2010 — Brahim Samba Diouf/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-87/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Vicenza — Sezione distaccata di Schio (Italia) el 15 de febrero de 2010 — Edil Centro SpA/Electrosteel Europe SA.
"¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la establecida en el Gran Ducado de Luxemburgo por el artículo 20, apartado 5, de la loi modifiée du 5 mai 2006 relative au droit dasile et à des formes complémentaires de protection, con arreglo a la cual un solicitante de asilo no dispone de ningún recurso jurisdiccional contra la resolución de la autoridad administrativa por la que se decide tramitar su solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado?
En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el principio general de derecho a un recurso efectivo en relación con el Derecho comunitario, inspirado por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la establecida en el Gran Ducado de Luxemburgo por el artículo 20, apartado 5, de la Loi modifiée du 5 mai 2006 relative au droit dasile et à des formes complémentaires de protection, en virtud de la cual un solicitante de asilo no dispone de ningún recurso jurisdiccional contra la resolución de la autoridad administrativa por la que se decide tramitar la solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado?"
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001, y en cualquier caso el Derecho comunitario, que establece que el lugar de cumplimiento de la obligación, cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, será el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías, en el sentido de que el lugar de la entrega, pertinente a efectos de determinar el juez competente, es el lugar de destino final de las mercaderías objeto del contrato, o bien aquél en el que el vendedor se libera de la obligación de entrega, con arreglo a la normativa sustantiva aplicable al caso concreto, o cabe aún una interpretación distinta de la citada norma?"[DOUE C100, de 17.4.2010]
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