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sábado, 29 de mayo de 2010

BOE de 29.5.2010


-Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Nota: Mediante esta disposición se incorpora parcialmente al ordenamiento español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.

Cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 1.1: Se somete a autorización el establecimiento en España de sucursales de entidades de un Estado no miembro de la UE.
  • Art. 1.4, p. 2º: Cuando el control de la entidad de pago lo ejerza una persona física o jurídica domiciliada o autorizada en un país que no miembro de la UE cabrá exigir de quienes la controlen la prestación de una garantía que alcance a la totalidad de las actividades de pago de la entidad que se pretende crear.
  • Art. 2.e): Establece que carecen de honorabilidad comercial y profesional para el ejercicio de la actividad por parte de entidades de pago "quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal".
  • Art. 4.2: También deben inscribirse en el Registro de Altos Cargos de las entidades de pago "las personas responsables tanto de la gestión de las sucursales en España de entidades de pago extranjeras como del control y gestión de las redes en España de agentes de entidades de pago extranjeras".
  • Título II (arts. 9 a 12): Reglamenta la actividad transfronteriza de las entidades de pago.
  • Art. 14.1: Establece el deber por parte de las sucursales en España de entidades de pago extranjeras que tengan el propósito de prestar servicios de pago a través de un agente de suministrar al Banco de España la información relativa a los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que vayan a utilizar en sus relaciones con los agentes para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
  • Art. 14-3: Contiene obligaciones específicas para las entidades de pago españolas que pretendan prestar servicios de pago en otro Estado de la UE mediante la contratación de un agente.
  • Art. 22.3: Obligación de que las cuentas de pago de las entidades de pago tengan asociada una cuenta de depósito de efectivo abierta en una entidad de crédito autorizada en la Unión Europea.
  • Art. 27, núms. 1 y 4: El régimen sanncionador aplicable a las entidades de pago se aplicará también a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa en la entidad de pago y a aquéllas que tengan nacionalidad española y controlen una entidad de pago de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
-Ley 2/2010 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 4 de mayo, para la modificación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
Nota: Esta norma modifica las siguientes Leyes autonómicas:
Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
-Ley 3/2010 de la Comunitat Valenciana, de 5 de mayo, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

[BOE n. 131, de 29.5.2010]

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