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sábado, 8 de mayo de 2010

BOE de 8.5.2010


-Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota: El tratamiento de este tema empieza a tener tintes patéticos. No olvidemos que estamos a un mes escaso de que den comienzo las pruebas de acceso a la Universidad y que los vicerrectores competentes han tenido que romperse la cara delante de los padres de los alumnos y de los profesores de bachillerato en reiteradas ocasiones a lo largo del curso debido a los constantes cambios de los responsables en el Ministerio.
Para darse cuenta de la inmensa chapuza realizada en el tratamiento legislativo del tema, basta con echar una ojeada a las actuaciones del Ministerio. Un patético ejemplo del baile de la "yenka" en versión normativa, que podría hasta resultar hilarante si no fuera por los intereses en juego de alumnos y responsables de las universidades:
1) Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2) Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
3) Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
4) Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
5) Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
6) Y ahora la disposición de hoy que modifica el Real Decreto 1892/2008.
Véanse las entradas de este blog del día 24.11.2008, del día 28.3.2009, del día 4.6.2009, del día 21.7.2009 y del día 13.2.2010.
-Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
Nota: El art. 13.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece que "se considerará que un estudiante ha superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del presente real decreto, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior".
-Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Nota: De esta extensa disposición es la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007 , sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
Cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 2.2.e): competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para la autorización de los tránsitos procedentes de países extracomunitarios de materias reglamentadas extranjeras por territorio nacional.
  • Art. 3.3: Necesidad de que los titulares de autorizaciones para el ejercicio de estas actividades tengan la nacionalidad española o la de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación.
  • Art. 4.8: Definición de "importador".
  • Art. 5.2: Obligaciones cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad Europea.
  • Art. 5.6: Artículos pirotécnicos con grave riesgo para la salud o seguridad de las personas en la Comunidad Europea.
  • Art. 114.1.c): Datos que deben figurar en el artículo cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad Europea.
  • Art. 115.1: Datos que deben figurar en las etiquetas cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad Europea.
  • Arts. 144 a 165: Regulación de la importación, exportación, tránsito y transferencia.
  • Art. 173.1: Cumplimiento de las normas establecidas por el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) que esté en vigor cuando los transportes sean realizados entre dos países firmantes de dicho acuerdo.
  • Art. 177: Cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID).
[BOE n. 113, de 8.5.2010]

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