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martes, 11 de mayo de 2010

DOUE de 11.5.2010


-Posición (UE) nº 4/2010 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004. Adoptada por el Consejo el 11 de marzo de 2010.
Nota: El art. 2 de la propuesta determina su ámbito de aplicación en los siguientes términos:
"1. El presente Reglamentose se aplicará a los viajeros que utilicen servicios regulares:
a) en los casos en que el punto de embarque del viajero esté situado en el territorio de un Estado miembro; o
b) cuando el punto de embarque del viajero esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y el punto de desembarque del viajero esté situado en el territorio de un Estado miembro.
2. El presente Reglamento se aplicará además, a excepción de los capítulos III a VI, a los servicios discrecionales cuando el punto de embarque inicial o el punto de desembarque final del viajero esté situado en el territorio de un Estado miembro.
[...]"
Véase el documento COM(2008) 817 final (Bruselas, 4.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2953} {SEC(2008) 2954}
Véase el Reglamento (CE) N° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»).
Véase la entrada de este blog del día 23.12.2009.
-Posición (UE) nº 5/2010 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004. Adoptada por el Consejo el 11 de marzo de 2010.
Nota: Su ámbito de aplicación se establece en el art. 2:
"1. El presente Reglamento se aplicará a los pasajeros que utilicen:
a) servicios de transporte de pasajeros cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro;
b) servicios de transporte de pasajeros cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y cuyo puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, siempre que el operador del servicio sea un transportista de la Unión;
c) un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro. No obstante, no se aplicarán a estos pasajeros los artículos 16, apartado 2, 18, 19 y 20, apartados 1 y 4.
[...]"
Véase el documento COM(2008) 816 final (Bruselas, 4.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores {SEC(2008) 2950} {SEC(2008) 2951}
Véase el Reglamento (CE) N° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»).
Véase la entrada de este blog del día 23.12.2009.
[DOUE C 122E, de 11.5.2010]

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