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miércoles, 19 de mayo de 2010

DOUE de 19.5.2010


Comisión Europea: Directrices relativas a las restricciones verticales.
Nota: Estas directrices contienen los principios para evaluar los acuerdos verticales de conformidad con el art. 101 TFUE, sin perjuicio de la eventual aplicación en paralelo del art. 102 TFUE. Las Directrices se estructuran de la siguiente manera:
  • Sección II (aps. 8 a 22): Acuerdos verticales que, por lo general, no entran en el ámbito de aplicación del art. 101, ap.1.
  • Sección III (aps. 23 a 73): Aclara las condiciones para la aplicación del Reglamento de Exención por Categorías.
  • Sección IV (aps. 74 a 85): Describe los principios que rigen la retirada de la exención por categorías y la inaplicación del Reglamento de Exención por Categorías.
  • Sección V (aps. 86 a 95): Proporciona orientaciones sobre cómo definir el mercado de referencia y calcular las cuotas de mercado.
  • Sección VI (aps. 96 a 229): Describe el marco general de análisis y la política de aplicación de la Comisión en casos concretos de acuerdos verticales.
[DOUE C130, de 19.5.2010]

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