Páginas

miércoles, 5 de mayo de 2010

Jurisprudencia - El vascuence en la Administración de Justicia


Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 1 Oct. 2009, rec. 170/2009: Comunidad Autónoma País Vasco. Normalización lingüística de la Administración de Justicia. Nulidad parcial del Decreto autonómico 152/2008. Análisis del régimen de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma en cuanto a las exigencias de perfil lingüístico para el acceso al funcionariado de Justicia. Extralimitación de competencias autonómicas al exigir el decreto impugnado el conocimiento del euskera para el acceso a todos los puestos de trabajo. Dicho conocimiento ha de ser configurado como un elemento determinante dependiendo de las funciones concretas y requisito exigible solo a determinados puestos «singularizados», cuando de su naturaleza se derive dicha exigencia, pero no debe operar en «puestos genéricos», en los que ha de considerarse como mérito. Resulta contrario a la LOPJ hacer depender del factor lingüístico -índice de implantación del euskera- el número de puestos de trabajo de los que sería exigible el conocimiento del idioma, que ha de ser considerado un aspecto más, pero siempre enlazado con las funciones propias del puesto, y nunca como factor cuantitativo para decidir el mínimo de dotaciones en las que es obligatorio conocer la lengua propia. Nulidad del precepto que determina la constitución funcional de unidades, subunidades o dotaciones administrativas bilingües como tipos de unidades «desde la perspectiva lingüística», toda vez que introduce un nuevo tipo de unidades, contrario al artículo 436 LOPJ. Acto se comunicación. Vulneración de preceptos y doctrina constitucionales en la determinación de la obligatoriedad de tramitación bilingüe de las actuaciones judiciales dirigidas a los ciudadanos. La forma de los actos de comunicación es propia de la legislación procesal, que es competencia exclusiva del Estado.
Ponente: Rodrigo Landazábal, Ana Isabel.
Nº de Sentencia: 609/2009
Nº de Recurso: 170/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7395, Sección La Sentencia del día, 5 May. 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.