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miércoles, 30 de junio de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


AXEL WALZ c. CLICKAIR, S.A.: ¿Voluntad de asegurar una interpretación uniforme del Convenio de Montreal en la U.E. o protección de los intereses de las compañías aéreas comunitarias en tiempos de crisis?
Ricardo RUEDA VALDIVIA, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Granada)
Diario La Ley, Nº 7435, Sección Doctrina, 30 Jun. 2010
El TJUE zanja el debate existente en algunas jurisprudencias nacionales en torno a la inclusión o no de los daños morales en el régimen de responsabilidad previsto en el Convenio de Montreal de 1999 sobre transporte aéreo internacional para los supuestos de destrucción, pérdida o avería del equipaje. Y lo hace imponiendo una, a nuestro juicio cuestionable, interpretación amplia del término «daño» utilizado por el Convenio, al declarar incluido en él tanto el daño material como el moral y, por ende, sujetando la totalidad del daño sufrido por el pasajero, con independencia de su naturaleza, al límite indemnizatorio en aquél fijado: 1000 Derechos Especiales de Giro.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 6.5.2010, Asunto C-63/09 (Walz), el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, de 28.5.1999, así como la entrada de este blog del día 6.5.2010.

martes, 29 de junio de 2010

BOE de 29.6.2010


-Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
Nota: Esta ley adapta los instrumentos existente en la actualidad de impulso a la internacionalización de las empresas --básicamente, el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)-- a las nuevas necesidades del mercado. Para ello crea un nuevo instrumento, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y adapta el seguro de crédito a la exportación. Pueden ser beneficiarios del FIEM los Estados, Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo (art. 5.1).
Por otro lado, se reformula la regulación de los créditos que asegura la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), al objeto de minimizar su impacto en la generación de deuda en países terceros. Para ello, cada operación se analizará en relación con el nivel de endeudamiento del país (vid. art. 14).
Véase la entrada de este blog del día 22.11.2010.
-Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
Nota: El art. 3 determina el ámbito de aplicación de esta disposición en los términos siguientes: "Queda sujeta al cumplimiento de las normas contenidas en la presente orden la actividad publicitaria realizada tanto por las entidades de crédito españolas como por las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, dirigida a clientes o potenciales clientes residentes en España, y que se refiera a productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de pago, distintos de los instrumentos financieros y servicios de inversión contemplados en la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión."
[BOE n. 157, de 29.6.2010]

lunes, 28 de junio de 2010

BOE de 28.6.2010


Ley 14/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Nota: En relación con el ámbito de aplicación de esta disposición, el art. 2 establece lo siguiente:
"1. La presente Ley se aplica a cualquier niño o adolescente domiciliado en Cataluña o que se encuentre en Cataluña eventualmente, sin perjuicio de las normas que resuelven los conflictos de leyes internacionales o interregionales.
2. A los efectos de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollan, se entiende por niño la persona menor de doce años y por adolescente la persona con una edad comprendida entre los doce años y la mayoría de edad establecida por la Ley.
3. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley las personas mayores de edad que hayan sido tuteladas por el departamento competente en infancia y adolescencia en los términos establecidos por la Ley."
De esta Ley autonómica cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 4: Interpretación de las normas relativas a los niños y adolescentes.
-Art. 38.3: "La autoridad judicial o administrativa, según proceda, debe tomar las medidas adecuadas para garantizar los derechos de visita a los niños y adolescentes que residen habitualmente en el extranjero."
-Art. 40:
"Artículo 40. Traslados y retenciones ilícitos.
1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados y las retenciones ilícitos de niños o adolescentes en el extranjero, tanto si los lleva a cabo uno de los progenitores como una tercera persona.
2. Los poderes públicos, con la misma finalidad a la que se refiere el apartado 1, tienen que promover ante la administración competente el establecimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales, o la adhesión a acuerdos ya existentes."
-Art. 43.3: "Los niños y los adolescentes extranjeros que se encuentran en Cataluña tienen los derechos que reconoce la presente Ley y, especialmente, tienen derecho a ser escuchados y a recibir información de modo comprensible sobre cualquier actuación que lleve a cabo la Administración en relación con su persona."
-Art. 157, letra a): Infracciones leves relacionadas con las adopciones internacionales.
-Art. 158, letras n) y o): Infracciones graves relacionadas con las adopciones internacionales.
-Art. 159, letra f): Infracciones muy graves relacionadas con las adopciones internacionales.
-DF 3ª, núm. 1: Modifica el art. 3 de la Ley 13/1997 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción:
  • Art. 3, letra b): "Gestionar, mediante los equipos técnicos competentes, los procesos de valoración psicosocial de las personas solicitantes de acogimiento preadoptivo y de adopción internacional."
  • Art. 3, letra f): "Tramitar, cuando corresponda, los procesos de adopciones internacionales y realizar su seguimiento posterior, si procede, y supervisar esta actividad cuando sea delegada a instituciones o entidades colaboradoras."
  • Art. 3, letra h): "Realizar el seguimiento de las entidades colaboradoras en adopción internacional."
[BOE n. 156, de 28.6.2010]

domingo, 27 de junio de 2010

Revista de revistas (Novedades 20 a 27 junio)


-Actualidad Civil: 2010, núm. 10; 2010, núm. 12.
-Anuario de Derecho Civil: 2009, núm. 4.
-Lloyd's Maritime and Commercial Law Quarterly: 2010, núm. 2.
-Revista Española de Seguros: núm. 141 (2010).

sábado, 26 de junio de 2010

Jornades sobre la codificació del dret civil de Catalunya


La codificació del dret civil de Catalunya:
de la Compilació al Codi Civil

Universitat de Lleida,
Facultat de Dret i Economia
(Lleida, 11 i 12 de novembre de 2010)

La Facultat de Dret i Economia de la Universitat de Lleida, a través del seu Departament de Dret Privat, organitza les XXI Jornades Jurídiques dedicades a l’anàlisi de la tasca codificadora del dret civil de Catalunya quan es compleixen 50 anys de l’aprovació, el 21 de juliol de 1960, de la Compilació del dret civil de Catalunya.
Per bé que la publicació d’aquest text legal, després de més de 250 anys sense activitat legislativa, va representar un recull només parcial de les institucions civils catalanes -principalment, en l’ordre patrimonial familiar i successori mortis causa-, no és menys cert que fou el punt de partida de la recuperació del nostre dret civil que, fins l’actual Codi, ha passat per diferents etapes i configuracions formals, des d’aquella típicament tributària dels textos noucentistes i de contingut fragmentari fins a l’avui vigent de codi obert i tendencialment omnicomprensiva
de la matèria civil.
Hom no pot oblidar que, per adaptar plenament el marc legal als reptes que planteja una societat canviant com la nostra i tot i tenir competència exclusiva en matèria civil, Catalunya ha hagut i ha de seguir compaginant la codificació del dret propi tan amb el que emana del legislador estatal com amb el procés europeu d’harmonització, especialment pel que fa a la matèria d’obligacions i contractes. Tal com pretén fer evident el títol de les Jornades, es tracta de prendre el 50è aniversari de la Compilació no pas per fer "arqueologia jurídica" ni per dur a terme un recorregut exclusivament històric, sinó com un pretext immillorable per analitzar la recent tasca codificadora i, per extensió, la realitat jurídico-civil de Catalunya, sense defugir, quan escaigui, la necessària crítica constructiva sobre allò ja legislat i el contrast d’idees sobre allò encara pendent de regular en un futur pròxim.
És per això que l’estructura del congrés respon, d’una banda, al tractament separat de les diferents parts de la matèria civil d’acord amb la divisió formal que en fa el Codi i, d’una altra, a la voluntat de comptar tant amb la presència de representants d’universitats de tot el territori català, com amb la contribució dels operadors jurídics habituats a l’aplicació pràctica del dret.

Programa:
Dijous, 11 de novembre

Matí (1ª Sessió)
09:30 h Recepció i lliurament de la documentació
10:00 h Inauguració: Hble. Montserrat Tura Camafreita (Consellera de Justícia de la Generalitat de Catalunya)
Conferència inaugural: La configuració del dret civil català des de la vigència del Codi civil espanyol a la vigència del Codi civil de Catalunya, Dr. Lluís Puig i Ferriol (Catedràtic de dret civil. President de la Comissió del 50è aniversari de la Compilació del dret civil de Catalunya)
11:00 h La qualificació jurídica de la persona física com subjecte en dret català: de la Compilació al Codi civil, Dra. María del Carmen Gete-Alonso Calera (Catedràtica de dret civil de la Universitat Autònoma de Barcelona)
11:45 h Pausa
12:15 h Les persones jurídiques, Dr. Ferran Badosa Coll (Catedràtic de dret civil de la Universitat de Barcelona)
13:00 h El futur Llibre VI del Codi civil de Catalunya: Obligacions i Contractes, Dr. Miquel Martín Casals (Catedràtic de dret civil de la Universitat de Girona)

Tarda (2ª sessió)
16:30 h Els Drets Reals, Dr. Pere del Pozo Carrascosa (Catedràtic de dret civil de la Universitat Rovira i Virgili)
17:15 h La successió per causa de mort: llibertat de disposar i interessos familiars
Dr. Josep Ferrer Riba (Professor titular de dret civil de la Universitat Pompeu Fabra. Degà de la Facultat de Dret)
18:00 h La codificación catalana: competencias y optimización, Dr. Ángel Carrasco Perera (Catedràtic de dret civil de la Universidad de Castilla-La Mancha)
19:00 h Pausa
19:15 h Lectura de comunicacions

Divendres, 12 de novembre

Matí (3ª sessió)
09:15 h Lectura de comunicacions
09:45 h Els canvis en el règim de béns: de la separació a la comunitat post matrimonial, Dra. Encarna Roca Trías (Catedràtica de dret civil de la Universitat de Barcelona. Magistrada de la Sala 1ª del Tribunal Suprem)
10:30 h El Dret interregional: realitats i perspectives, Dra. Alegría Borrás Rodríguez (Catedràtica de dret internacional privat de la Universitat de Barcelona)
11:30 h Pausa
12:00 h Taula Rodona: L’aplicació del dret civil de Catalunya: de la Compilació al Codi civil
Moderador: Dr. Alfonso Hernández Moreno (Catedràtic de dret civil de la Universitat de Barcelona. Advocat)
Il·lm. Sr. Albert Guilanyà Foix (Magistrat. President de la Secció 2a de l’Audiència Provincial de Lleida)
Sr. José Manuel Villafranca Mercé (Notari. Delegat a Lleida del Col·legi de Notaris de Catalunya)
Sr. Santiago Lafarga Morell (Registrador de la Propietat i Mercantil. Delegat a Lleida del Deganat Autonòmic dels Registradors de Catalunya)
Sr. Màrius Miró i Gili (Advocat. Alonso & Roca Junyent)
13.30 h Cloenda: Dra. Elena Lauroba Lacasa (Directora General de Dret i Entitats Jurídiques. Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya)
Més informació [aquí]

DOUE de 26.6.2010


-Decisión del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de las modificaciones de los Tratados propuestas por el Gobierno español en lo que se refiere a la composición del Parlamento Europeo, sin convocar una Convención.

[DOUE L160, de 26.6.2010]

-Convocatoria de candidaturas para el puesto de Secretario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Nota: Al quedar próximamente vacante el puesto de Secretario del TJUE, se convoca la presentación de candidaturas para proceder a su elección de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Las candidaturas pueden presentarse hasta el 18.7.2010.
[DOUE C168, de 26.6.2010]

BOE de 26.6.2010


Instrumento de Ratificación por parte de España del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005.
Nota: Este Convenio entró en vigor de forma general el 1.5.2008 y para España lo hará el próximo día 1.7.2010.
[BOE n. 155, de 26.6.2010]

viernes, 25 de junio de 2010

Congreso de los Diputados - Autorización convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación o denuncia, en su caso, de los siguientes convenios:

-Canje de Notas de 24 de marzo y 16 de abril de 2010, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Tunecina relativo a la supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio y especiales (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 321, de 25.6.2010).

-Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 17 de mayo de 2010 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 322, de 25.6.2010).

DOUE de 25.6.2010


Comunicación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva.
Nota: Véase Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998.
[DOUE C167, de 25.6.2010]

jueves, 24 de junio de 2010

Documentos COM


-COM(2010)256 final (Bruselas, 27.5.2010): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001.
-COM(2010)221 final (Bruselas, 6.5.2010): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN DE SEGUNDA GENERACIÓN (SIS II). Informe de ejecución Julio 2009 - Diciembre 2009.

-COM(2010)214 final (Bruselas, 6.5.2010): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Primer informe anual sobre inmigración y asilo (2009) {SEC(2010) 535}
Nota: Véase el documento SEC(2010) 535 final (Brussels, 6.5.2010): COMMISSION STAFF WORKING PAPER: First Annual Report on Immigration and Asylum (2009) accompanying the REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL. First Annual Report on Immigration and Asylum (2009) {COM(2010) 214}
-COM(2010)204 final (Bruselas, 5.5.2010): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (Texto codificado).

-COM(2010)200 final (Bruselas, 5.5.2010): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre readmisión de residentes ilegales.

-COM(2010)199 final (Bruselas, 5.5.2010): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre readmisión de residentes ilegales.

-COM(2010)198 final (Bruselas, 5.5.2010): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.

-COM(2010)197 final (Bruselas, 5.5.2010): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.

-COM(2010) 171 final (Bruselas, 20.4.2010): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos. Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo.

DOUE de 24.6.2010


-Resolución del Consejo, de 3 de junio de 2010, relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro.

-Iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República de Austria, la República de Eslovenia y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal.

[DOUE C165, de 24.6.2010]

BOE de 24.6.2010


Aplicación Provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen, de 11 de febrero de 2009, hecho en Madrid el 25 de marzo y 14 de mayo de 2010.
Nota: Este Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14.5.2010, es decir, desde hace 40 días.
Véase el Acuerdo entre España y Estonia de 11.2.2009, así como la entrada de este blog del día 1.6.2009.
[BOE n. 153, de 24.6.2010]

miércoles, 23 de junio de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Ha aparecido la 3ª edición de la obra "INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. Régimen jurídico básico", escrita por los profesores A.P. Abarca Junco, B. Alonso-Olea García, J.M. Lacruz López, I. Martín Dégano y M. Vargas Gómez-Urrutia, y publicada en la Editorial Colex.

La importancia económica y social de la inmigración en España y el incremento en el número de personas que requieren de un asesoramiento jurídico, bien sea por ser ellos mismos extranjeros, bien debido a la actividad profesional que desarrollan en contacto directo con éstos, son datos que justifican la elaboración de esta obra, centrada en el régimen jurídico básico de la extranjería (y la inmigración) en España.

Los autores de esta monografía —profesores de los Departamentos de Derecho de la Empresa y de Derecho penal (Derecho Penal y Criminología) en la Facultad de Derecho de la UNED—, han querido hacer, ante todo, un libro de fácil manejo, que incluya las vicisitudes jurídicas del extranjero que decide venir a España, desde su entrada hasta su posible establecimiento (integración) en nuestro país. De ahí que el esquema del libro comience con el examen de los derechos que se reconocen a los extranjeros en la Constitución española y en la Ley de extranjería. A continuación se expone el régimen jurídico básico de su entrada, residencia y salida. Posteriormente, se analiza en profundidad el régimen jurídico del trabajador extranjero no comunitario en el que se estudia pormenorizadamente la residencia temporal y el trabajo, en especial el trabajo por cuenta ajena. Se ha considerado igualmente importante incluir el derecho a la Seguridad Social, intentando interpretar a qué prestaciones y servicios dentro y fuera del sistema de la Seguridad Social tiene derecho el extranjero, así como en qué términos y condiciones se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. Una vez establecido en España, el extranjero necesita conocer los problemas más frecuentes que se están planteando en sus relaciones jurídicas familiares y fiscales. Complementario de lo anterior es el análisis de las posibilidades de adquisición de la nacionalidad española.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO 1: DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
I. Principios rectores del Derecho español de extranjería.
II. Los derechos y libertades de los extranjeros en España. Principios generales.
III. Derechos que pertenecen tanto a los españoles como a los extranjeros.
IV. Derechos que pueden pertenecer por igual a los españoles y extranjeros según dispongan los tratados y las leyes.
V. Derechos que se atribuyen únicamente a los nacionales.
VI. Los derechos de los extranjeros en la Ley Orgánica de extranjería.
VII. Las garantías jurídicas de los extranjeros.

CAPÍTULO 2: ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
INTRODUCCIÓN. Premisas básicas para determinar la normativa aplicable a la entrada, residencia y salida de los extranjeros en España.
LA ENTRADA EN ESPAÑA
I. Acceso al territorio. Documentación.
II. El visado y los tipos de visado. Procedimiento y documentos.
LA PERMANENCIA EN ESPAÑA. SITUACIONES DE ESTANCIA Y RESIDENCIA
I. La situación de estancia.
II. La situación de residencia.
III. Otros supuestos de residencia.
LA SALIDA DE ESPAÑA
I. Breve consideración de los distintos supuestos de salida del territorio.
II. La expulsión.

CAPÍTULO 3: EL TRABAJADOR EXTRANJERO. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA DEL EXTRANJERO
EL TRABAJADOR EXTRANJERO.
I. Consideraciones generales.
II. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
III. Residencia de larga duración y trabajo.
IV. Autorizaciones especiales de residencia y trabajo.
V. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España.
VI. Excepciones a la autorización de trabajar.
VII. Supuestos especiales.
VIII. El derecho administrativo sancionador en el orden social.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA DEL EXTRANJERO
I. El Derecho a la Seguridad Social del extranjero.
II. El Derecho a la asistencia Sanitaria del extranjero.

CAPÍTULO 4: ESTABLECERSE EN ESPAÑA. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. EL DERECHO DE FAMILIA
LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
I. Introducción.
II. La adquisición de la nacionalidad española.
III. Pérdida y recuperación de la nacionalidad.
IV. La Doble Nacionalidad.
V. La prueba de nacionalidad.
EL DERECHO DE FAMILIA
SECCIÓN PRIMERA. La celebración del matrimonio.
I. Introducción.
II. La celebración del matrimonio.
III. La nulidad del matrimonio.
IV. La prueba de la celebración del matrimonio.
SECCIÓN SEGUNDA. Los efectos del matrimonio.
I. Introducción.
II. Los efectos del matrimonio.
III. Las capitulaciones matrimoniales.
SECCIÓN TERCERA. Separación matrimonial y disolución del matrimonio.
I. Introducción.
II. La competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en la separación matrimonial, la nulidad y la disolución del matrimonio: El Reglamento europeo en materia matrimonial y en el Derecho interno español.
III. La ley aplicable a la separación y al divorcio.

CAPÍTULO 5: OBLIGACIONES FISCALES EN ESPAÑA: EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS EXTRANJEROS
I. Introducción: la irrelevancia de la nacionalidad en el ámbito tributario.
II. La residencia fiscal en España.
III. La identificación tributaria de los extranjeros.
IV. Las tasas que gravan a los extranjeros.
V. El envío de dinero desde España a otros países.

CAPÍTULO 6: MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y DERECHO PENAL
I. Introducción: cambio y permanencia en los fenómenos asociados al proceso de globalización: especial referencia a los movimientos migratorios y el Derecho penal.
II. El desarrollo histórico del tratamiento penal de los movimientos migratorios: de portero de la salida de emergencia a guardián de la entrada principal.
III. Análisis del sistema penal español de regulación de los movimientos migratorios (1): los «delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros»: el Título XV bis del Libro II del Código penal.
IV. Análisis del sistema español de regulación de los movimientos migratorios (2): la expulsión de ciudadano extranjero no residente legalmente como consecuencia jurídica del delito.
Ficha técnica:
A.P. Abarca Junco, B. Alonso-Olea García, J.M. Lacruz López, I. MArtín Dégano, M. Vargas Gómez-Urrutia
INMIGRACION Y EXTRANJERIA. Régimen jurídico básico. 3ª Edic.
Colex, 2010
432 págs. - 57 euros
ISBN: 9788483422359

DOUE de 23.6.2010


Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
Nota: El 30.9.2011 expira el mandato de tres jueces del Tribunal de la Función Pública, publicándose ahora la convocatoria de candidaturas para el nombramiento de los nuevos tres jueces para el período comprendido entre el 1.10.2011 y el 30.9.2017.
Los nuevos jueces serán designados por el Consejo, previa consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de la Unión Europea y juristas de reconocida competencia.
Los candidatos deben cumplir con los requisitos siguientes mínimos:
— Ofrecer absolutas garantías de independencia
— Poseer la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales
— Poseer la ciudadanía de la Unión
El comité de selección tomará en consideración la capacidad de los candidatos para trabajar en un órgano colegiado en un entorno plurinacional y multilingüe, y la naturaleza, importancia y duración de la experiencia que posean relacionada con las funciones que deerán ejercer en su cargo.
[DOUE C163, de 23.6.2010]

BOE de 23.6.2010


-Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Nota: De esta norma, cabe destacar la modificación de los siguientes preceptos del Código penal:
-Art. 89 (modificado por el artículo único, ap. 21º): Penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a extranjeros no residentes legalmente en España.
-Art. 177 bis (ap. 40º): Delito de trata de seres humanos, cometido en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, sobre víctima nacional o extranjera. El ap. 10º regula el tema de las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza.
-Art. 306 (ap. 81º): Defraudación a los presupuestos generales de la UEu otros administrados por esta.
-Art. 309 (ap. 84º): Obtención indebida de fondos de los presupuestos generales de la UE u otros administrados por esta.
-Art. 370.3, p. 2º (ap. 107º): Comisión de delitos contra la salud pública mediante simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas o a través de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades.
-Art- 387 (ap. 113º): Equiparación al concepto de moneda la metálica y papel de curso legal --a efectos del delito de falsificación de moneda-- de la moneda de otros países de la Unión Europea y de monedas extranjeras.
-Art. 392.2 (ap. 114º): Aplicación al delito de falsificación de documentos oficiales a los documentos de identidad falsos pertenecientes a otro Estado de la UE o a un tercer Estado, o que hayan sido falsificados o adquiridos en otro Estado de la UE o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
-Art. 399.3 (ap. 115º): Aplicación del delito de falsificación de certificados cuando aparezcan como pertenecientes a otro Estado de la UE o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la UE o en un tercer Estado si es utilizado en España.
-Art. 427 (ap. 127º): Aplicación del delito de cohecho a hechos imputados o que afecten a funcionarios de la UE o a funcionarios nacionales de otros Estados miembros.
-Art. 445 (ap. 133º): Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
-Art. 570 quater, núm. 3º (ap. 145º): Aplicación de los preceptos que regulan el delito de tenecia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, a organizaciones o grupos criminales que lleven a cabo actos penalmente relevantes en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.

Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre de 2010.
-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Armenia relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 6 de junio de 2006 y 10 de octubre de 2007.

-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 21 y 28 de enero de 2008.

-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Georgia relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 24 de enero y 10 de octubre de 2007.

-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Kazajstán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 3 junio y 8 de julio de 2008.

-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Moldavia relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 16 de noviembre de 2006 y 1 de octubre de 2007.

-Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo.
Nota: Esta disposición se aplica a las operaciones y actividades realizadas con clientes minoristas comprendidas en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores realizadas en España por, entre otras entidades, las siguientes entidades extranjeras:
  • Las sucursales de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito.
  • Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación de servicios en España mediante agentes establecidos en España.
  • Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europa que presten servicios de inversión en España sin sucursal.
Véase el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
[BOE n. 152, de 23.6.2010]

martes, 22 de junio de 2010

DOUE de 22.6.2010


-Reglamento (UE) nº 541/2010 del Consejo, de 3 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1104/2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008.
-Reglamento (UE) nº 542/2010 del Consejo, de 3 de junio de 2010, por el que se modifica la Decisión 2008/839/JAI, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
Nota: Véase la Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008.
[DOUE L155, de 22.6.2010]

BOE de 22.6.2010


-Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del articulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Para los convenios de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 37 y ss. del documento.
-Ley 3/2010 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior.
Nota: Mediante esta ley se modifican las siguientes disposiciones:
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.
  • Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.
  • Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
  • Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.
  • Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
  • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
  • Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
  • Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
  • Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
  • Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
  • Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
  • Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
  • Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
  • Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
  • Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
-Ley 2/2010 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
Nota: En la exposición de motivos se afirma que la ley ha aprobado "en ejercicio de la competencia exclusiva de Aragón en las materias de conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés y del Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés, reconocidas en los artículos 149.1.8.ª y 6.ª de la Constitución y 71.2ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía".
De conformidad con el art. 1.1, su objeto es "regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio y los procesos que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores".
[BOE n. 151, de 22.6.2010]

lunes, 21 de junio de 2010

Curso de verano sobre Internet y los derechos de autor


UNA POLÉMICA VIVA NECESITADA DE DIÁLOGO:
INTERNET Y DERECHOS DE AUTOR

Universidad de verano Rafael Altamira
Universidad de Alicante
(del 5 de julio a 9 de julio de 2010)


Director:Manuel Desantes Real
Secretario:Raúl Lafuente Sánchez
Lugar: Campus de la Universidad de Alicante
Duración: 30 horas.

La tensión entre la defensa de Internet y la defensa de los Derechos de autor ha generado una extraordinaria polémica en nuestra sociedad, por lo que es urgente organizar foros de debate donde puedan discutirse libremente posibles soluciones alternativas a la situación actual en beneficio de ambas partes, pero sobre todo en beneficio de la sociedad. Con el desarrollo de este Curso se pretende desarrollar técnicas de diálogo y discusión que permitan contribuir al debate abierto y conciliar dos objetivos en principio dispares y contradictorios: de una parte el desarrollo de Internet como medio de información y comunicación y de otra la protección de los derechos de autor, como elemento clave para el desarrollo de la creatividad.

Programa:
Lunes 5

9:00 - 10:00 h: Presentación e introducción al Curso. Aula: Aulario I: aula 17G.
Manuel Desantes Real. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante
Raúl Lafuente Sánchez. Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
10:00 - 11:00 h: Conferencia: La protección de la propiedad intelectual en Internet. Aula: Aulario I: aula 17G.
Ramón Casas Vallés . Profesor Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho. Universidad de Barcelona
11:00 - 12:00 h: Conferencia: ¿Es preciso replantearse los derechos de propiedad intelectual en la era de la información?. Aula: Aulario I: aula 17G.
Javier de la Cueva González-Cotera. Abogado especializado en propiedad intelectual
12:00 - 14:00 h: Mesa redonda: Derechos de autor vs. Derechos de los usuarios de Internet. Aula: Aulario I: aula 17G.
Ramón Casas Vallés. Profesor Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho. Universidad de Barcelona
Javier de la Cueva González-Cotera. Abogado especializado en propiedad intelectual
Juan Martínez Tercero. Secretario General de FASYDE
16:00 - 19:00 h: Taller: Reproducción de una negociación en el Consejo de la Unión Europea. Aula: Aulario I: aula 17G.
Manuel Desantes Real. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
Raúl Lafuente Sánchez. Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
Cristina Lapeña Pérez. Profesora Ayudante, Departamento Didáctica General y Didácticas específicas. Universidad de Alicante
Martes 6

9:00 - 14:00 h: Taller: Reproducción de una discusión en el Parlamento Europeo . Aula: Aulario I: aula 17G.
Raúl Lafuente Sánchez. Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
Gladys Merma Molina. Profesora Ayudante. Departamento Didáctica General y Didácticas específicas. Universidad de Alicante
María Raquel Evangelio LLorca. Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Alicante
Miércoles 7

9:00 - 14:00 h: Taller: Debate en un programa de Televisión . Aula: Aulario I: aula 17G.
Manuel Desantes Real. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
Carmen María García Mirete. Profesora ayudante de Derecho internacional privado. Universidad de Alicante
María Begoña Ribera Blanes. Profesora Titular de E.U., Departamento de Derecho Civil. Universidad de Alicante
Jueves 8

9:00 - 14:00 h: Taller: Reproducción de una negociación con el Ministerio de Cultura. Aula: Aulario I: aula 17G.
Manuel Desantes Real. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
Raúl Lafuente Sánchez. Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
Aurelio López–Tarruella Martínez. Profesor contratado, Doctor de Derecho internacional privado. Universidad de Alicante
Viernes 9

9:00 - 11:00 h: Presentación de conclusiones por parte de cada uno de los grupos que han intervenido en los talleres de negociación. Aula: Aulario I: aula 17G.
Raúl Lafuente Sánchez. Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
Manuel Desantes Real. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
11:00 - 12:00 h: Evaluación del Curso . Aula: Aulario I: aula 17G.
Manuel Desantes Real. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
Raúl Lafuente Sánchez. Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante.
12:00 - 14:00 h: Conferencia de clausura “Los derechos de autor y la Organización Mundial de Propiedad intelectual”. Aula: Aulario I: aula 17G.
Víctor Vázquez López. Jurista Principal de la División de Gestión Tecnología y Comercio Electrónico relativos al Derecho de Autor de la OMPI
Más información [aquí]

BOE de 21.6.2010


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009.
Nota: Este Canje de Notas entró en vigor el 1.6.2010, esto es, hace 21 días.
[BOE n. 150, de 21.6.2010]

domingo, 20 de junio de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales", dirigida por Francsico Lledó Yagüe y Mª Pilar Ferrer Vanrell, coordinada por Óscar Monje Balmaseda y publicada por la editorial Dykinson.

La iniciativa de publicar este primer estudio sobre los regímenes económicos propios de los territorios de derecho propio, que coexisten en España junto a los regulados en el Código civil, responde a una idea compartida, al detectar la necesidad en la práctica jurídica, consecuencia de la movilidad de las personas y concretamente para aquéllas que habiendo contraído matrimonio, están sujetas a un régimen económico que no varía por cambio de vecindad civil, salvo que así lo expresen en Capitulaciones matrimoniales; así como por causa de litigios fundados en cuestiones patrimoniales entre los cónyuges; como también por el incremento de divorcios y nuevos matrimonios; parece necesario para el jurista, sea abogado, notario, registrador de la propiedad, juez, así como para cualquier interesado en la materia, poder acudir a la consulta sobre el estudio de tales regímenes que se presentan en un volumen, para mayor comodidad. Es por ello que constituye una honrosa satisfacción introducir a modo de motivado preámbulo, unas notas explicativas del objeto de esta obra colectiva sobre las Comunidades materia de los regímenes económicos en las distintas Comunidades autónomas, considerando la pluralidad y diversidad legislativa de nuestro país. Nos parece a los directores de esta obra colectiva, que quizá uno de los aciertos de la publicación, consiste en la profesionalidad, conocimiento y rigor técnico de sus autores, todos ellos experimentados juristas en su área de especialización a la hora de acometer el estudio en profundidad de las distintas cuestiones jurídicas en el tratamiento de los regimenes económicos de las distintas Compilaciones con Derecho Civil propio.

Extracto del índice:
-Los conflictos de leyes entre las diferentes regulaciones en materia de régimen económico matrimonial vigente en España y cuestiones de derecho intertemporal asociadas a los mismos, por Luis Garau Juaneda
-La regulación de los efectos patrimoniales del matrimonio en los derechos civiles territoriales.

DERECHO CIVIL DE ARAGÓN:
El régimen económico matrimonial en Aragón, por Eduardo Perales Sotomayor y Mariano-J. Gimeno Gómez-Lafuente

DERECHO CIVIL DE BIZKAIA Y ARABA:
-La comunicación foral en Bizkaia y Araba: concepto, aplicación, naturaleza jurídica y extensión temporal, por Andrés Urrutia Badiola
-La comunicación foral de bienes constante matrimonio, por Óscar Monje Balmaseda
-Disolución y liquidación del régimen económico de comunicación foral, por Francisco Lledó Yagüe
-La fiscalidad del régimen económico de comunicación foral de bienes, por Alberto Atxabal Rada

DERECHO CIVIL DE CATALUÑA:
-Los efectos del matrimonio (arts. 1 a 8 CF), por Miriam Anderson
-La disposición de la "vivienda familiar" y de los "muebles de uso ordinario" en derecho Catalán, por M. Esperanza Ginebra Molins
-Relaciones económicas entre los cónyuges, por Antoni Vaquer Aloy
-Los capítulos matrimoniales (sección I, disposiciones generales, del capítulo III del Código de familia; arts. 15 a 20), por Lídia Arnau Raventós
-Las donaciones por razón del matrimonio en el Codi de familia, por Héctor Simón Moreno
-El usufructo universal capitular, por Ana Jiménez Costa
-Los efectos patrimoniales post mortem del matrimonio: los derechos viudales familiares (arts. 35 y 36 del Código de Familia de Cataluña), por María Luisa Zahino Ruiz
-El régimen de separación de bienes, por Eugenia Bodas Daga
-División de los bienes en proindiviso, por Sergio Nasarre Aznar
-Las compras con pacto de superviviencia (artículos 44 a 47 del Código de Familia), por Lídia Arnau Raventós
-El régimen de participación en las ganancias, por Reyes Barrada Orellana
-Los regímenes económicos locales en Cataluña, por Sergio Nasarre Aznar
-El régimen de comunidad de bienes, por Neus Cortada Cortijo

DERECHO CIVIL DE GALICIA:
-El régimen económico matrimonial en el derecho civil de Galicia, por Ángel Luis Rebolledo Varela
-Relaciones económicas de las uniones estables de pareja en el derecho civil de Galicia: convivencia y ruptura ,por Ana Díaz Martínez

DERECHO CIVIL DE LAS ISLAS BALEARES:
-Las capitulaciones matrimoniales en la compilación del derecho civil de Baleares, por Olga Cardona Guasch
-Régimen económico matrimonial de separación de bienes en Mallorca y Menoría (Libro I y II), por María Pilar Ferrer Vanrell
-El régimen económico legal del matrimonio en las Islas de Ibiza y Formentera, por Carmen Vila Ribas
-El régimen económico local de acogimiento en una cuarta parte de los "milloraments", por Olga Cardona Guasch

DERECHO CIVIL DE NAVARRA:
-Los regímenes económicos matrimoniales y familiares en el derecho civil de Navarra, por Francisco Javier Fernández Urzainqui, Teresa Hualde Manso y Alfonso Rentaría Arocena

DERECHO CIVIL DE VALENCIA:
-Comentario a la Ley 10/2007 de régimen económico matrimonial valenciano, por Rosa Moliner Navarro
Ficha técnica:
F. Lledó Yagüe, Mª P. Ferrer Vanrell (Dirs.), O. Monje Balmaseda (Coord.)
Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales.
Dykinson, 2010
922 págs. - 75 euros
ISBN: 978-84-9849-867-7

sábado, 19 de junio de 2010

Congreso internacional sobre Derecho islámico e interculturalidad


I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO
ISLÁMICO E INTERCULTURALIDAD

Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza
(23 y 24 de septiembre de 2010)

Programa:
Jueves, 23 de septiembre

- 9 hs.: Recepción de participantes: entrega de documentación y acreditaciones.
- 9'30 hs.: Presentación del Congreso.
Inauguración institucional:
Excmo. Sr. Alcalde de Zaragoza, D. Juan Alberto Belloch.
Excmo. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, D. Manuel José López Pérez.
Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, D. Juan García Blasco.
Conferencia inaugural: "Europa: entre la integración y la multiculturalidad", Dra. Dª Alegría Borrás, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Barcelona)
Presentación: Dra. Dª Elena Zabalo Escudero, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Zaragoza)
- 10'30: pausa-café.
- 11 hs. Panel 1: Interculturalidad, Islam y Derecho en Europa:
  • Perspectiva internacional-privatista (El ordenamiento aplicable al estatuto personal de los inmigrantes procedentes de países musulmanes), Dr. D. Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Pablo Olavide de Sevilla)
  • Perspectiva eclesiasticista (el Islam como ley aplicable en virtud de la libertad religiosa), Dra. Dª María Roca, Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado (Universidad Complutense de Madrid)
  • Presentación: Dr. D. Alejandro González-Varas, Profesor Doctor de Derecho Eclesiástico del Estado (Universidad de Zaragoza)
- 13 hs. Panel 2: Conflicto intercultural y Derecho de familia: inmigración marroquí en España:
  • La reforma marroquí del Derecho de familia, Dña. Naziha Harrak, Presidente de Sala de la Corte Suprema de Marruecos, Magistrada de enlace marroquí en España.
  • La inmigración marroquí y su recepción en España, Dr. D.Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Valencia)
  • Presentación: Dra. Dª Mª del Pilar Diago Diago, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Zaragoza)
- 14'30 hs.: almuerzo.
- 16'30 hs. Panel 3: Islam, Derecho y política en España:
  • El Islam institucional en España, Dr. D. Jaime Rossell Granados, Profesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado (Universidad de Extremadura)
  • Política del gobierno en materia de libertad religiosa e integración del Islam, Dr. D. Juan Ferreiro, Subdirector General para la promoción de la libertad religiosa, Ministerio de Justicia
  • Presentación: Dra. Dª Ana Mª Vega Gutiérrez, Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado (Universidad de la Rioja)
- 18 hs.: pausa-café.
- 18'30 hs. Mesa redonda: Islam y seguridad:
  • Islam y seguridad en España, Dr. D. Javier Fernández López, Delegado del Gobierno en Aragón
  • La explotación de referencias religioso-legislativas islámicas por parte de los yihadistas. Estudio de caso: el azaque (zakat), Dr. D. Marcos García Rey, Periodista y escritor, Experto en el mundo árabe
  • Los conflictos en oriente medio: especial referencia al caso de Irak, Dr. D. Waleed Saleh, Profesor Titular, Departamento de Estudios Árabes e Islámicos (Universidad Autónoma de Madrid)
  • Modera: Dr. D. Ángel Chueca Sancho, Catedrático de Derecho Internacional Público (Universidad de Zaragoza)
Viernes, 24 de septiembre:

- 10 hs. Panel 4: El Islam y las instituciones europeas:
  • El Islam en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Dr. D. Javier Martínez-Torrón, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado (Universidad Complutense de Madrid)
  • El Islam y el Derecho de la Unión Europea, Dr. D. Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Murcia)
  • Presentación: Dra. Dª Zoila Combalía, Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado (Universidad de Zaragoza)
- 11'30 hs.: pausa café.
- 12 hs.: Lectura de comunicaciones.
Modera: Dr. D. Emilio Estrada de Miguel, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Zaragoza)
- 13 hs.: Sesión de clausura del Congreso. Excmo. Sr. D. Fernando García Vicente. Justicia de Aragón.
Conferencia de clausura: "El Islam europeo: perspectiva sociológica", Dr. D. Bichara Khader, Director del Centro de Estudios e Investigaciones sobre el Mundo Árabe Contemporáneo de Lovaina
Más información: contacto, inscripciones, alojamiento y comunicaciones [aquí]

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-510/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Dusseldorf — Alemania) — Vera Mattner/Finanzamt Velbert (Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 58 CE — Impuesto sobre donaciones — Terreno en el que está edificado un inmueble — Derecho a una reducción de la base imponible — Trato diferente de residentes y no residentes).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.4.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-158/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 6 de abril de 2010 — Johan van Leendert Holding BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una norma nacional como la establecida en el artículo 2 de la Wet arbeid vreemdelingen (Ley relativa al trabajo de extranjeros), en relación con el artículo 1 e , apartado 1, inicio y letra c), del Besluit uitvoering Wet arbeid vreemdelingen (Decreto de desarrollo de la Ley relativa al trabajo de extranjeros), en virtud de la cual para el desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra b), de la Directiva 96/71/CE se exige un permiso de trabajo?"
-Asunto C-162/10: Petición de decisión prejudicial planteada por The High Court (Irlanda) el 7 de abril de 2010 — Phonographic Performance (Ireland) Limited/Irlanda y el Attorney general.
Cuestiones planteadas:
"1) Un establecimiento hotelero que ofrece aparatos de televisión o de radio en las habitaciones de los clientes, a los que distribuye la correspondiente señal, ¿es un «usuario» que realiza una «comunicación al público» de un fonograma que puede ser utilizado para la radiodifusión a los efectos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿obliga el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE a los Estados miembros a establecer la obligación de que el establecimiento hotelero pague una remuneración equitativa, con carácter adicional a la remuneración equitativa que paga el emisor por reproducir el fonograma?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿permite el artículo 10 de la Directiva 2006/115/CE a los Estados miembros eximir a los establecimientos hoteleros de la obligación de pagar «una remuneración equitativa y única» en virtud del «uso privado» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra a)?
4) Un establecimiento hotelero que ofrece en las habitaciones del hotel un equipo (diferente de radio y televisión) y fonogramas en formato físico o digital que se pueden escuchar en ese equipo, ¿es un «usuario» que realiza una «comunicación al público» de los fonogramas en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿permite el artículo 10 de la Directiva 2006/115/CE a los Estados miembros eximir a los establecimientos hoteleros de la obligación de pagar «una remuneración equitativa y única» en virtud del «uso privado» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/115/CE?
-Asunto C-188/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de abril de 2010 — Proceso penal contra Aziz Melki
-Asunto C-189/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de abril de 2010 — Proceso penal contra Sélim Abdeli
Nota: En ambos casos, las cuestiones planteadas son idénticas:
"1) El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, ¿se opone a una normativa como la de los artículos 23-2, párrafo segundo, y 23-5, párrafo segundo, del Decreto legislativo n o 58-1067, de 7 de noviembre de 1958, insertados por la Ley orgánica n o 2009-1523, de 10 de diciembre de 2009, en cuanto obligan a los órganos jurisdiccionales a pronunciarse con prioridad sobre la remisión al Conseil constitutionnel de la cuestión constitucional planteada ante ellos, en el caso de que dicha cuestión se refiera a la supuesta falta de conformidad con la Constitución de una disposición de Derecho interno, derivada de la oposición de esta última a las disposiciones del Derecho de la Unión?
2) El artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, ¿se opone a una normativa como la del artículo 78-2, párrafo cuarto, del código de procedimiento penal, que prevé que «en una zona comprendida entre la frontera terrestre de Francia con los Estados parte en el Convenio firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y una línea que discurre a 20 kilómetros de esa frontera, así como en las zonas accesibles al público de los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias o de carretera abiertas al tráfico internacional y designadas mediante orden, también podrá controlarse la identidad de toda persona, según las modalidades previstas en el párrafo primero, con vistas a verificar el cumplimiento de las obligaciones de poseer, portar y presentar los títulos y documentos previstos por la ley. Cuando ese control tenga lugar a bordo de un tren que recorra una ruta internacional, podrá efectuarse en la parte del trayecto situada entre la frontera y la primera parada situada a más de veinte kilómetros de la frontera. No obstante, en las líneas ferroviarias que recorran una ruta internacional y presenten características especiales por sus paradas, el control también podrá efectuarse entre esa primera parada y una parada situada dentro de los siguientes cincuenta kilómetros. Esas líneas y paradas se designarán mediante orden ministerial. Cuando un tramo de autopista tenga su inicio en la zona mencionada en la primera frase del presente párrafo, y el primer puesto de peaje de la autopista se encuentre más allá de la línea de los 20 kilómetros, el control podrá tener lugar además, hasta ese primer puesto de peaje, en las áreas de estacionamiento, así como en ese mismo puesto de peaje y en las áreas de estacionamiento adyacentes. Los puestos de peaje comprendidos en esta disposición se designarán por orden»."
-Asunto C-191/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 19 de abril de 2010 — Société Rastelli Davide et C./Jean-Charles Hidoux, en calidad de liquidador judicial de Médiasucre international.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro incoa un procedimiento principal de insolvencia de un deudor, basándose en que el centro de sus intereses principales está situado en el territorio de dicho Estado, ¿se opone Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, a que dicho órgano jurisdiccional aplique una norma de su Derecho nacional que le atribuye competencia para ampliar el procedimiento a una sociedad cuyo domicilio social esté establecido en otro Estado miembro, basándose únicamente en que resulta probada la confusión de los patrimonios de esta sociedad y del deudor?
2) En el caso de que ampliación solicitada deba considerarse como apertura de un nuevo procedimiento de insolvencia, subordinado, para que el juez del Estado miembro que conoció inicialmente del procedimiento pueda conocer del procedimiento subordinado, previa demostración de que la sociedad contemplada por la ampliación tiene en dicho Estado el centro de sus intereses principales, ¿puede tal demostración basarse únicamente en la existencia probada de confusión entre los patrimonios?"
[DOUE C161, de 19.6.2010]

BOE de 19.6.2010


-Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Madrid el 12 de julio de 2005.
Nota: Este Protocolo entrará en vigor el 1.7.2010.
-Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
Nota: El art. 1.3 establece que "cuando las embarcaciones deban desplazarse por mar entre dos puertos o instalaciones marítimas españolas, surcando aguas marítimas internacionales, el permiso temporal regulado por este real decreto tendrá la consideración de pasavante provisional al que se refiere el artículo 22 del real decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo.
-Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: Véase el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, así como la entrada de este blog del día 22.5.2010.
[BOE n. 149, de 19.6.2010]

viernes, 18 de junio de 2010

BOE de 18.6.2010


-Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
Nota: Este Tratado entró en vigor con carácter general el 6.3.2002 y para España el 14.3.2010, esto es, hace más de tres meses.
-Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
Nota: El Tratado entró en vigor con carácter general el 20.5.2002 y para España el 14.3.2010, es decir, hace más de tres meses.
-Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
Nota: Esta disposición se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.
[BOE n. 148, 18.6.2010]

jueves, 17 de junio de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (17.6.2010)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 17 de junio de 2010, en el Asunto C-31/09 (Bolbol): Directiva 2004/83/CE – Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados – Apátrida de origen palestino que no ha solicitado la protección ni la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Naciones Unidas) (OOPS) – Solicitud del estatuto de refugiado – Desestimación por no reunirse los requisitos que establece el artículo 1, sección A, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 – Derecho de ese apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83.
Fallo del Tribunal: "A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, una persona recibe protección o asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cuando esa persona obtiene efectivamente dicha protección o dicha asistencia."
-ORDONNANCE DE LA COUR (septième chambre) 17 juin 2010, dans l'affaire C-312/09 (Michalias): Article 104, paragraphe 3, second alinéa, du règlement de procédure – Règlement (CE) n° 1347/2000 – Articles 2, 42 et 46 – Coopération judiciaire en matière civile – Compétence en matière matrimoniale – Adhésion d’un État à l’Union européenne – Procédure de divorce ouverte avant l’adhésion – Champ d’application temporel du règlement (CE) n° 1347/2000.
Fallo del Tribunal: "Le règlement (CE) n° 1347/2000 du Conseil, du 29 mai 2000, relatif à la compétence, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière matrimoniale et en matière de responsabilité parentale des enfants communs, n’est pas applicable à une action en divorce intentée devant une juridiction d’un État avant que ce dernier ne devienne un État membre de l’Union européenne."

Nota: Con efectos 1.3.2005, el Reglamento (CE) nº 1347/2000 fue derogado por el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 17 de junio de 2010, en el Asunto C‑20/09 (Comisión/Portugal): Incumplimiento de Estado – Admisibilidad – Mantenimiento de los efectos del incumplimiento – Libre circulación de capitales – Artículos 56 CE y 40 del Acuerdo EEE – Títulos de deuda pública – Trato fiscal preferente.
Nota: El Abogado General propone que el Tribunal conteste el recurso planteado en el siguiente sentido: "Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), al establecer, en el marco de la regularización fiscal en virtud de la Ley nº 39‑A/2005, de 29 de julio de 2005, un trato fiscal preferente circunscrito a los títulos de deuda pública emitidos únicamente por el Estado portugués."