Páginas

miércoles, 14 de julio de 2010

BOE de 14.7.2010


-Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005.
Nota: Este Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 28.7.2010.
-Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
Nota: Esta norma contiene la normativa básica en materia de sustratos de cultivo (material sólido distinto del suelo en el que se cultivan las plantas), así como las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
La disposición adicional segunda establece, en relación con el principio de reconocimiento mutuo, establece que "continúa siendo válido el principio de reconocimiento mutuo extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) y en los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea".
Por su parte, y en relación con la exportación, la disposición adicional tercera determina que "los sustratos de cultivo destinados a la exportación a terceros países, que no cumplan las disposiciones de este real decreto, deberán estar etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como tales y que sus referencias se correspondan con las especificaciones y composición del producto".
-Real Decreto 867/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados.
Nota: El número seis del artículo único modifica el art. 6.1 del Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, en el que se hace referencia a la certificación relativa a los períodos asimilados a cotizados reconocidos o cotizados efectivamente emitida, en caso de residencia en el extranjero, por el correspondiente organismo de la Seguridad Social correspondiente a la localidad en que el causante del derecho ejerció el ministerio sacerdotal o profesión religiosa.
-Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Nota: Esta norma tiene objeto la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas (art. 1.1).
Cabe destacar su disposición adicional segunda, en la que se reglamenta el régimen de los trabajadores y empresas procedentes de otros países de la Unión Europea:
"1. Las empresas de formación, con sede social fuera de España y en territorio de la Unión Europea, podrán impartir libremente en nuestro país la formación referida en el artículo 7, siempre que notifiquen dicha circunstancia a la autoridad competente autonómica.
2. Las empresas legalmente establecidas en otros países de la Unión Europea podrán desarrollar las actividades de manipulación y aplicación de productos biocidas regulados en el real decreto siempre que acrediten, mediante notificación a la autoridad competente, que los trabajadores designados para estas actividades disponen de la formación necesaria para ello en su país de origen. A estos efectos se aplicará el sistema de reconocimiento de cualificaciones.
3. En el caso de desplazamiento de trabajadores extranjeros no comunitarios, se habrá de cumplir lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional y en sus normas de desarrollo."
[BOE n. 170, de 14.7.2010]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.