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viernes, 30 de julio de 2010

Jurisprudencia - Anulación parcial del Real Decreto 240/2007


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala tercera, Sección quinta, de 1 de junio de 2010 (Recurso 114/2007): Estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes en Andalucía "Andalucía Acoge" y por la Asociación Pro Derechos de Andalucía. Declara nulos determinados artículos, apartados o disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
  • Art. 2, párrafo primero: la expresión "otro Estado miembro"
  • Art. 2, letras a), c) y d): la expresión "separación legal"
  • Art. 9, enunciado del precepto, apartado 1, apartado 4, apartado 4.a): la expresión "separación legal"
  • Art. 9, apartado 4.d): la expresión "cónyuge separado legalmente"
  • Art. 2, párrafo 1, apartado b): la expresión "que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado"
  • Art. 3, apartado 2, párrafo primero: la expresión "exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto"
  • Art. 3, apartado 2, párrafo segundo: la expresión "No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento"
  • Art. 4, apartado 2, párrafo segundo: la expresión "expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, y su normativa de desarrollo"
  • Art. 9, apartado 2, párrafo segundo: la expresión "Transcurridos seis meses desde el fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos"
  • Art. 18, apartado 2: la expresión "Excepto en casos de urgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata"
  • Disposición final tercera, apartado 1: la expresión "parentesco hasta segundo grado", contenida en el párrafo primero, letra a), de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 2393/2004.
  • Disposición final tercera, apartado 2, por el que se introduce la disposición adicional vigésima en el Real Decreto 2393/2004.
Nota: Texto íntegro de la sentencia [aquí]
Véase el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, modificado por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio. Véase igualmente la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Sobre la sentencia véase la página web Migrarconderechos, de Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León).

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