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viernes, 9 de julio de 2010

Tribunal Constitucional - Sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña


El Tribunal Constitucional acaba de hacer público el texto completo, incluyendo los votos particulares, de la Sentencia del Pleno de 28 de junio de 2010, que resuelve el Recurso de Inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Fallo es el siguiente:
"1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".

2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6 el apartado 4 del art. 76 el inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78 el art. 97 los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98 los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95 el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99 el apartado 1 del art. 100 el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101 el inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111 el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120 el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126 el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206 y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218.

3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10) el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] el apartado 1 del art. 8 (FJ 12) el apartado 5 del art. 33 (FJ 21) el art. 34 (FJ 22) el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24) el apartado 5 del art. 50 (FJ 23) el art. 90 (FJ 40) los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41) el apartado 2 del art. 95 (FJ 44) el art. 110 (FJ 59) el art. 112 (FJ 61) el art. 122 (FJ 69) el apartado 3 del art. 127 (FJ 73) el art. 129 (FJ 76) el art. 138 (FJ 83) el apartado 3 del art. 174 (FJ 111) el art. 180 (FJ 113) el apartado 1 del art.183 (FJ 115) el apartado 5 del art. 206 (FJ 134) los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135) el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147) el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138) y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).

4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás."

Véase el texto del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

Como ya he indicado, la sentencia va acompañada de los siguientes votos particulares:
- El formulado por el Magistrado Vicente Conde Martín de Hijas.
- El del Magistrado Javier Delgado Barrio.
- El presentado por el Magistrado Eugeni Gay Montalvo.
- El redactado por el Magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
- El correspondiente al Magistrado Ramón Rodríguez Arribas.

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