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lunes, 16 de agosto de 2010

BOE de 16.8.2010


Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.
Nota: Mediante esta disposición se define el contenido de la información que las entidades que prestan servicios de inversión deben remitir a la CNMV en virtud de los dispuesto en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

La Norma 2ª establece el ámbito de aplicación personal en los siguientes término:
"La presente Circular será de aplicación a los siguientes tipos de entidades:
a. Empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 64 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b. Entidades de crédito mencionadas en el artículo 65 de la Ley del Mercado de Valores que presten los servicios de inversión o servicios auxiliares previstos en el artículo 63 de la citada Ley.
c. Las siguientes entidades extranjeras cuando estén autorizadas para la prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español:
1) Las sucursales de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea.
2) Las sucursales de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.
3) Los agentes establecidos en España de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea que operen en España a través de los mismos y que hayan realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley del Mercado de Valores.
4) Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España sin sucursal."
Véase Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
[BOE n. 198, de 16.8.2010]

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