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viernes, 6 de agosto de 2010

BOE de 6.8.2010


-Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Nota: El art. 11.1.f) establece como una de las causas de extinción del derecho del trabajador autónomo a la protección por cese de la actividad el traslado de su residencia al extranjero, salvo que reglamentariamente se determine lo contrario.
Por su parte, la disposición adicional duodécima añade una nueva letra c) al artículo 62.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este nuevo apartado prevé la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia "cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad, y durante el periodo de percibo de la prestación".
-Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho "ad referéndum" en Madrid el 15 de diciembre de 2009.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 31.8.2010.
-Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Nota: Esta norma desarrollar la previsiones sobre visado colegial contenidas en el art. 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales. El mencionado precepto fue adaptado a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante el art. 5, número trece, de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En el art. 7 del RD 1000/2010 se regula la obtención del visado para los trabajos en régimen de prestación de servicios realizados por profesionales establecidos en otro Estado miembro de la UE.
-Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Nota: Esta disposición establece, con carácter general, los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como las condiciones y el procedimiento por el que las universidades españolas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título de dichas enseñanzas.
El art. 7 se ocupa de la expedición de títulos conjuntos de Grado correspondientes a planes de estudios conjuntos entre universidades españolas y extranjeras.
El art. 10 reglamenta la expedición de títulos conjuntos de Máster Universitario correspondientes a planes de estudios conjuntos entre universidades españolas y extranjeras.
El art. 13 determina la expedición de títulos conjuntos de Doctor derivados de la superación de un programa conjunto entre universidades españolas y extranjeras.
El art. 18.3 prevé la posibilidad de expedición del título también en un idioma extranjero cuando corresponda a planes de estudios conjuntos entre universidades españolas y extranjeras.
La disposición adicional segunda se ocupa de la expedición de títulos correspondientes al programa conjunto internacional Erasmus Mundus.
-Corrección de errores de la Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celbrados para la prestación habitual de servicios financieros.
Nota: Véase la Circular del Banco de España 4/2010, de 30 de julio, así como la entrada de este blog del día 4.8.2010.
-Ley 10/2010 de la Comunitat Valenciana, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Nota: El art. 54 regula el acceso al empleo público de nacionales de otros estados. El art. 124 prevé, entre otros supuestos, la obtención de la situación de servicios especiales a quienes trabajen en organizaciones u organismos internacionales y en entidades públicas extranjeras. Asimismo, el art. 128 establece como supuesto de excedencia voluntaria por reagrupación familiar el desempeño de un puesto de trabajo de carácter definitivo en, entre otros, la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
[BOE n. 190, de 6.8.2010]

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