Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Nota: El art. 1 establece que esta disposición es de aplicación, entre otros, a "los contratos y acuerdos técnicos efectuados al amparo del Real Decreto 1120/1977,[BOE n. 221, de 11.9.2010]
de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero". El art. 4 determina que el Ministro se reserva "las facultades de contratación de los contratos señalados en la disposición adicional primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativos a la contratación en el extranjero" (núm. 1.1), así como "aquellos contratos y acuerdos técnicos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea cuyo valor estimado supere la cantidad de 1.000.000 de euros" (núm. 2.1.6).
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