Páginas

viernes, 24 de septiembre de 2010

BOE de 24.9.2010


Ley 4/2010 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 29 de junio, de Cooperativas.
Nota: De esta disposición cabe destacar los arts. 2 y 3, referidos a su ámbito de aplicación:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley se aplicará a las sociedades cooperativas que desarrollen total o principalmente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la actividad que realicen con terceros no socios, de la instrumental o de la personal accesoria que puedan realizar fuera de dicho ámbito territorial.
2. Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en el territorio del Principado de Asturias cuando la misma resulte superior en su conjunto a la desarrollada fuera del mismo.
3. Asimismo, esta ley será aplicable a todas las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que, con domicilio social en el Principado de Asturias, desarrollen su objeto social principalmente en ese ámbito territorial."

"Artículo 3. Domicilio social.
La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio del Principado de Asturias, en el lugar Donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice su gestión administrativa y dirección empresarial."

Igualmente, cabe destacar el art. 139.1, referido a la capacidad para ser socios: "Podrán ser socios trabajadores quienes tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo de acuerdo con la normativa laboral y, en su caso, la legislación específica en materia de extranjería. No obstante, los menores de edad o incapaces necesitarán el complemento de capacidad legalmente exigible."
[BOE n. 232, de 24.9.2010]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.