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domingo, 5 de septiembre de 2010

Jurisprudencia - Sustracción internacional de menores y Reglamento Bruselas II


La Corte di cassazione italiana, prima sezione civile, en su resolución de 14 de julio de 2010 (Sentenza núm. 16549) se ha pronunciado sobre un tema de denegación de restitución de un menor, emitida al amparo del Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II).

El caso giraba sobre la hija menor de una pareja de hecho formada por un nacional italiano y una nacional española, en la que esta última había regresado a España llevándose consigo a la menor. Se iniciaron procesos judiciales paralelos en Italia y en España (en Córdoba). El primero para conseguir la restitución de la menor y el segundo para decidir sobre la custodia de la menor por parte de la madre.

La Corte se ha declarado por primera vez competente para conocer de un recurso de casación en esta materia. En concreto, contra la resolución del Tribunale per i minorenni de Palermo por la que se deniega la restitución al lugar de su residencia habitual. La Corte examina, por una parte, el art. 11 del Reglamento Bruselas II, sobre el proceso de restitución del menor, así como el art. 20, en relación con la adopción de medidas provisionales, que dejarán de tener efecto cuando los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro --en el caso, los españoles-- se pronuncien sobre el fondo del asunto.


El tema de las medidas provisionales, reguladas en el art. 20 del Reglamento Bruselas II, también ha sido objeto de la sentencia de 8 de julio de 2010 (Arrêt núm. 698) de la Cour de cassation francesa, Première chambre civile. En este caso se trataba de los dos hijos de un matrimonio formado por un nacional francés y una nacional británica, que tras el divorcio la madre, residente en el Reino Unido, tenía atribuida la custodia de los hijos y el padre, residente en Francia, el correspondiente derecho de visita. Después de unas vacaciones, el padre no restituyó los hijos. Mientras un tribunal francés (tribunal de grande instance de la Roche sur Yon) estableció que los hijos podían vivir de manera temporal con el padre, un tribunal inglés (High Court de Londres) decretó la restitución de los hijos a la madre. Los tribunales franceses entendían que las medidas adoptadas al amparo del art. 20 del Reglamento Bruselas II no habían perdido su vigencia, aun incluso después de la resolución de restitución del Tribunal inglés.

Ahora, la Cour de cassation declara que las medidas adoptadas al amparo del art. 20 del Reglamento por el tribunal de grande instante dejan de producir efectos una vez la High Court ha adoptado la resolución de restitución de los menores a su madre.

Fuente: Sobre ambas resoluciones véase el blog de Marina Castellaneta [aquí] y [aquí].

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