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sábado, 25 de septiembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-315/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 1 de julio de 2010 — Companhia Siderúrgica Nacional, CSN Cayman, Ltd/Unifer Steel, S.L., BNP — Paribas — Suisse, COLEPCCL (Portugal), S.A., BPI — Banco Portugûes de Investimento, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) El hecho de que las autoridades judiciales portuguesas hayan declarado su falta de jurisdicción, por razón de la nacionalidad, para conocer de una demanda relativa a un crédito, ¿constituye un obstáculo para la conexidad entre las demandas prevista en los artículos 6, número 1, y [28] del Reglamento nº 44/2001, cuando ante los tribunales portugueses se haya presentado otra demanda, basada en el ejercicio de la acción pauliana, en la que se demande tanto al deudor como al tercer adquirente en este caso de un crédito, como también a los propios depositarios del crédito cedido al tercer adquirente depositarios éstos con domicilio en Portugal, a fin de que todos ellos queden vinculados por la eventual cosa juzgada.
2) En el supuesto de respuesta negativa, ¿podrá aplicarse libremente al caso lo dispuesto en el artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001?"
-Asunto C-400/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2010 — J. McB./L.E.
Cuestión planteada: "¿Impide el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, tanto si se interpreta con arreglo al artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como de otro modo, a un Estado miembro exigir en su ordenamiento jurídico que el padre de un menor que no está casado con la madre debe obtener una orden de un tribunal competente que le conceda la guarda y custodia con el fin de considerar que tiene los «derechos de custodia» que determinan el carácter ilícito del traslado de ese hijo desde su Estado de residencia habitual, a efectos del artículo 2, apartado 11, de dicho Reglamento?"
[DOUE C260, de 25.9.2010]

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