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lunes, 8 de noviembre de 2010

Entrada en vigor para España del Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de los niños


En los últimos meses varios Estados comunitarios han ratificado el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996. Entre estos países se encuentra España, junto con Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo y Rumanía (todavía queda pendiente de ratificación por Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Países Bajos, Portugal, Rino Unido y Suecia).
Sobre la problemática ratificación del texto convencional por los países comunitarios, véase la entrada de este blog del día 10.2.2010.

España ya formuló en el año 2003 la declaración que le venía impuesta por la Decisión del Consejo 2003/93/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que las resoluciones dictadas en los Estados miembros en relación con una materia del Convenio se reconocerán y declararán ejecutivas en España mediante las correspondientes normas del Derecho comunitario; es decir, mediante el Reglamento (CE) nº 2201/2003 (Reglamento de Bruselas II).
El pasado 6 de septiembre, fecha de la ratificación por España del texto convencional, nuestro país realizó diversas declaraciones, relacionadas con la aplicación del texto convencional en Gibraltar, con las demandas previstas en el art. 34.1, así como con las medidas adoptadas en relación con los niños situados en su territorio.

De conformidad con el art. 61.2.a), el Convenio entrará en vigor para España el 1 de enero de 2011.
Según lo dispuesto en el art. 51 del texto convencional, sustituye al Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, así como al Convenio para regular la tutela de los menores, firmado en La Haya el 12 de junio de 1902, todo ello "sin perjuicio del reconocimiento de las medidas adoptadas según el Convenio de 5 de octubre de 1961".

Agradezco al Profesor Pietro Franzina (Università degli Studi di Ferrara) que me haya facilitado la noticia.

Sobre la publicación en el BOE de la ratificación y del texto convencional, véase la entrada de este blog del día 2.12.2010.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes, entiendo que para regular la tutela de un menor residente en España pero de nacionalidad extranjera sería aplicable la ley de residencia del menor (en virtud del convenio de la haya 1996). ¿Estoy en lo correcto? Gracias.

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  2. Buenas tardes,
    La conexión principal que usa el Convenio es la de la ley de la autoridad competente (art. 15.1). Por tanto, se aplicaría la ley española siempre que estén entendiendo de la tutela las autoridades españolas. Es cierto que en principio son competentes las autoridades del Estado de la residencia habitual del niño (art. 5), pero también pueden conocer las autoridades de otros Estados (arts. 6 y ss.). Es más, incluso conociendo las autoridades españolas, podrían no aplicar la ley española sino la de otro Estado, si consideran que el asunto tiene vínculos más estrechos con ese otro Estado.
    Como puedes ver, el Convenio es bastante complicado y no es fácil sacar conclusiones generales debido a la existencia de reglas especiales que excepcionan la regla general.
    Un cordial saludo

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