Páginas

jueves, 2 de diciembre de 2010

DOUE de 2.12.2010


Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por el Fürstliches Obergericht, con fecha de 19 de mayo de 2010, en el asunto del Dr. Joachim Kottke contra Präsidial Anstalt y Sweetlye Stiftung (Asunto E-5/10).
Cuestiones planteadas al Tribunal de la AELC:
"1) ¿Constituye el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que entró en vigor en Liechtenstein el 1 de mayo de 1995, un tratado (multilateral) que, a resultas de la prohibición de discriminación contenida en particular en su artículo 4, prohíba que se imponga a los demandantes que residen en otro Estado miembro del EEE la obligación de constituir una caución para costas si los demandantes que residen en Liechtenstein no están obligados a constituir tal caución para costas?
En caso de que la pregunta anterior reciba una respuesta negativa:
2) ¿Es la disposición de la sección 57(2), punto 1, del Liechtenstein Zivilprozessordnung (Código de Enjuiciamiento Civil), por la que la dispensa de la obligación de los demandantes que residen en otro Estado de constituir una caución se condiciona a la posibilidad de ejecución en el país de residencia, compatible con el Acuerdo EEE, y en especial con la prohibición general de discriminación en virtud de su artículo 4, en la medida en que se aplique a los demandantes que residen en un Estado miembro del EEE?"
[DOUE C325, de 2.12.2010]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.