-Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Aplicacion provisional.
Nota: Este Acuerdo de Aplicación se aplica provisionalmente desde el 13.10.2010, es decir, desde hace tres meses (!!!).-Ley 16/2010 de la Comunidad de Castilla y León, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Nota: El art. 10.b) establece que son destinatarios del sistema en lo referido a las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, entre otros, los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.[BOE n. 7, de 8.1.2011]
Por su parte, el art. 57 determina que el régimen de inscripción, autorización y acreditación de las entidades, centros y servicios previstos en la ley es aplicable tanto a los prestadores establecidos en España como a los prestadores de servicios establecidos en cualquier Estado miembro de la UE, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de nacionalidad o del lugar de ubicación del domicilio social.
Véase la Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley de Castilla y León 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, así como la entrada de este blog del día 3.10.2011.
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