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viernes, 14 de enero de 2011

DOUE de 14.1.2011


Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal.
Nota: Estas Directrices contienen los principios aplicables a la evaluación, de conformidad con el art. 101 TFUE, de los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas relativos a la cooperación horizontal. Una cooperación tiene «naturaleza horizontal» cuando se concluye un acuerdo entre competidores reales o potenciales. Además, las presentes Directrices también abarcan los acuerdos de cooperación horizontal entre no competidores (p.ej., entre dos empresas activas en los mismos mercados de productos pero en mercados geográficos diferentes sin ser competidores potenciales) (véase el ap. 1).
[DOUE C11, de 14.1.2011]

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