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viernes, 11 de febrero de 2011

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley de regulación del juego (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 109-1, de 11.2.2011).
Nota: Cabe destacar los siguientes preceptos:
-Artículo 9 (Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante): El apartado 4º establece: "Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el espacio económico europeo, eximiendo de su nueva presentación en España."
-Artículo 13 (Operadores): El apartado 1º determina: "La organización y explotación de las actividades objeto de esta ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.
Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de adjudicación de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.
Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España."
-Artículo 30 (Régimen de contratación): "Los contratos que celebre la Comisión Nacional del Juego se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, Asimismo, podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, estando sometida en este último supuesto a las condiciones que pueda establecer el Ministerio de Economía y Hacienda y pudiendo incorporar a dicho efecto cláusulas de arbitraje a los citados convenios en orden a la resolución de las controversias que pudieren suscitarse."

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