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miércoles, 16 de febrero de 2011

Jurisprudencia - Responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho de la UE


La rectificación por el TS de su doctrina sobre la responsabilidad patrimonial del Estado español derivada de las Leyes internas que infringen el Derecho comunitario
José Ramón RODRÍGUEZ CARBAJO, Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 7570, Sección Tribuna, 16 Feb. 2011.
La sentencia del TJCE de 26 de enero de 2010 declaró que la doctrina del TS español relativa a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de las Leyes internas que infringen el Derecho de la Unión Europea es contraria al principio comunitario de equivalencia. En ejecución de aquella sentencia, la Sala Tercera del TS ha tenido que rectificar su jurisprudencia sobre esta materia.

Véase la STJUE de 26.1.2010, en el Asunco C-118/08 (Transportes Urbanos y Servicios Generales). El Tribunal comunitario falló que "el Derecho de la Unión se opone a la aplicación de una regla de un Estado miembro en virtud de la cual una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado basada en una infracción de dicho Derecho por una ley nacional declarada mediante sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada con arreglo al artículo 226 CE sólo puede estimarse si el demandante ha agotado previamente todas las vías de recurso internas dirigidas a impugnar la validez del acto administrativo lesivo dictado sobre la base de dicha ley, mientras que tal regla no es de aplicación a una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado fundamentada en la infracción de la Constitución por la misma ley declarada por el órgano jurisdiccional competente".

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