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jueves, 24 de febrero de 2011

Jurisprudencia


-Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 28 Sep. 2010, rec. 684/2008: Extranjeros. Educación, ayudas y becas. Estudios postobligatorios no universitarios. Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 2008-2009. Anulación de la determinación contenida en su artículo 20 relativa a la exigencia de que los extranjeros no comunitarios que accedan a la convocatoria deben ser residentes, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia. Derecho fundamental a la educación. Examen de la interpretación dada por el Tribunal Constitucional sobre el tema de la exigencia al extranjero de su condición de residente en sentido legal estricto para el acceso a la educación y al sistema público de ayudas. El contenido de los artículos 10.1 y 27.1 CE incluyen el acceso no sólo a la enseñanza básica, sino también a la no obligatoria de la que no pueden ser privados los extranjeros que se encuentren en España y no sean titulares de una autorización para residir. Por tanto, la exigencia de la condición de residente para el alumnado extranjero no comunitario en orden a la obtención de las becas o ayudas objeto de la convocatoria y la exclusión de la misma de aquéllos que se encuentren en situación de estancia es contraria al ordenamiento jurídico.
Ponente: Díaz Fraile, Francisco.
Nº de Recurso: 684/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7576, Sección Jurisprudencia, 24 Feb. 2011
-Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª, Sentencia de 28 Jul. 2010, rec. 183/2010: Viaje combinado. Incumplimiento parcial. Retraso en la salida del vuelo inicial que determina la pérdida del enlace con el vuelo hasta el lugar de destino y la consiguiente llegada al mismo con una demora de 18 horas respecto del horario previsto. Responsabilidad de la mayorista de viajes. Indemnización. Pérdida de un día de vacaciones y daño moral. Cuantía. Reducción de la señalada en la instancia. Consideración del precio total del viaje. Tratándose de perjuicios por retraso en la salida y llegada de un viaje concreto, el quantum indemnizatorio debe guardar cierta proporcionalidad con el precio del viaje en su conjunto.
Ponente: Olaso Azpiroz, Ignacio.
Nº de Sentencia: 634/2010
Nº de Recurso: 183/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7576, Sección Jurisprudencia, 24 Feb. 2011

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