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sábado, 26 de febrero de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-118/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — procedimiento incoado por Robert Koller (Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 234 CE — Reconocimiento de títulos — Directiva 89/48/CEE — Abogado — Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2010.
-Asunto C-208/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Ilonka Sayn-Wittgenstein / Landeshauptmann von Wien (Ciudadanía de la Unión — Libertad de circular y residir en los Estados miembros — Ley de rango constitucional de un Estado miembro que abole la nobleza en dicho Estado — Apellido de una persona mayor de edad, nacional del citado Estado, obtenido por adopción en otro Estado miembro, en el que reside — Título nobiliario y partícula nobiliaria que forman parte del apellido — Inscripción por las autoridades del primer Estado miembro en el registro civil — Rectificación de oficio de la inscripción — Eliminación del título nobiliario y de la partícula nobiliaria).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2010.
-Asunto C-287/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Tankreederei I SA/Directeur de l’administration des contributions directes (Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Bonificación fiscal por inversión — Concesión supeditada a la utilización física de la inversión en territorio nacional — Explotación de buques de navegación fluvial utilizados en otros Estados miembros).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2010.
-Asunto C-491/10 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle — Alemania) — Joseba Andoni Aguirre Zarraga/Simone Pelz [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Responsabilidad parental — Derecho de custodia — Sustracción de un menor — Artículo 42 — Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) — Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor].
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las del asunto principal, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución no puede oponerse a la ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor ilícitamente retenido por considerar que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen del que emana esta resolución ha vulnerado el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, interpretado conforme al artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la apreciación de la existencia de tal vulneración compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen."
-Asunto C-102/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Focșani — Rumanía) — Frăsina Bejan/Tudorel Mușat (Reglamento de Procedimiento — Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafos primero y segundo — Aproximación de las legislaciones — Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Contrato de seguro voluntario — Inaplicabilidad).
Fallo del Tribunal:
"1) El régimen del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles establecido por:
- la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
- la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles,
- la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles,
- la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), y
- la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles,
no se opone a una normativa interna que establece que el asegurador excluye de la cobertura de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil los daños producidos cuando quien lo conduce se encuentra bajo la influencia del alcohol.
2) El régimen del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles establecido por las Directivas 72/166, 84/5, 90/232, 2000/26 y 2005/14 no se opone a una normativa interna que no obliga a un asegurador a indemnizar inmediatamente, en virtud de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil, al asegurado que sufrió un daño como consecuencia de un accidente y a que el responsable del accidente le reembolse el importe de la indemnización pagada a ese asegurado, en condiciones en que el seguro no cubre el riesgo por existir una cláusula de exclusión.
3) Una normativa interna que establece que el asegurador excluye de la cobertura de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil los daños producidos cuando quien lo conduce se encuentra bajo la influencia del alcohol constituye una restricción tanto a la libertad de establecimiento como a la libre prestación de servicios. Compete al órgano jurisdiccional remitente examinar en qué medida tal restricción puede, no obstante, admitirse como una de las excepciones expresamente previstas por el Tratado FUE, o justificarse, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por razones imperiosas de interés general."

Nota:
La cinco Directivas citadas han sido derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
-Asunto C-199/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Secilpar — Sociedade Unipessoal SL/Fazenda Pública (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 56 CE y 58 CE — Imposición de los dividendos — Retención en origen — Normativa fiscal nacional que establece la exención de los dividendos repartidos a las sociedades residentes).
Fallo del Tribunal: "Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen fiscal derivado de un convenio para evitar la doble imposición, celebrado entre dos Estados miembros, que establece una retención en origen del 15 % sobre los dividendos repartidos por una sociedad establecida en un Estado miembro a una sociedad beneficiaria establecida en el otro Estado miembro, cuando la normativa nacional del primer Estado miembro exime de esta retención los dividendos repartidos a una sociedad beneficiaria residente. La situación sólo cambiaría si el impuesto retenido en origen pudiera imputarse al impuesto adeudado en el segundo Estado miembro hasta el límite de la diferencia de trato. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si se produce esta neutralización de la diferencia de trato como consecuencia de la aplicación del conjunto de las estipulaciones del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, celebrado el 26 de octubre de 1993 entre la República Portuguesa y el Reino de España."
[DOUE C63, de 26.2.2011]

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