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lunes, 7 de marzo de 2011

Jurisprudencia - Baja el telón en el caso Padawan (canon por copia privada)


Hace unos meses, el TJUE dictaminó en su sentencia de 21.10.2010, en el Asunto C-467/08 (Padawan), que es contrario al Derecho de la UE --concretamente, a la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información-- la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, tal como el cobro en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se han puesto a disposición de usuarios particulares y que estén manifiestamente reservados a usos diferentes de los de la realización de copias privadas.

El pleito tenía su origen en la demanda interpuesta por la SGAE ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona contra la tienda de material informático Padawan, que comercializaba CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La demandante reclamaba a Padawan el pago del canon por copia privada, previsto en el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, correspondiente a los ejercicios 2002 a 2004. El Juzgado condenó a Padawan al pago de 16.759,25 euros, más intereses. Padawan recurrió la sentencia ante la AP de Barcelona, que planteó al TJUE diversas cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad con la Directiva 2001/29 de la aplicación del canon a dichos soportes digitales sin distinción y con independencia de que se destinen a un uso privado o a otra actividad profesional o comercial.

Ahora, a la vista del fallo del TJUE, la AP de Barcelona en sentencia de 2.3.2011 ha revocado la decisión del Juzgado de lo Mercantil y ha absuelto a la entidad Padawan de todos los pedimentos. Con esta resolución se baja el telón de este caso, pues la resolución de la AP no es susceptible de recurso. Conviene recordar que la sentencia del TJUE está en el origen de la disposición adicional 12ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que otorga al Gobierno un plazo de tres meses para que modifique la regulación de la compensación equitativa por copia privada, "con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea".

Sobre la sentencia del TJUE véase la entrada de este blog del día 21.10.2010.
Sobre la sentencia de la AP de Barcelona véase el blog Lvcentinvs, de Aurelio López-Tarruela (Universidad de Alicante).

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