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miércoles, 16 de marzo de 2011

Propuesta de la Comisión sobre régimen patrimonial de las parejas


La Comisión ha publicado hoy dos interesantes propuestas de Reglamento sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen patrimonial de las parejas. Por un lado se regulan los temas de competencia internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de régimen económico matrimonial. El segundo proyecto se refiere a la competencia internacional, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de decisiones sobre consecuencias patrimoniales de las parejas registradas. La comisión advierte que los textos ahora publicados no contiene las versiones definitivas de las propuestas.

La Comisión Europea propone una reglamentación para la UE que clarifique la cuestión de los bienes de los matrimonios y de las parejas registradas. Así, se contienen normas para determinar el tribunal competente en caso de conflicto, así como el ordenamiento jurídico que deberá aplicarse a las cuestiones relacionadas con los bienes de las parejas. Igualmente se reglamenta el reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales sobre esta materia en el resto de Estados miembros de la UE.

Véanse los siguientes documentos:
  • COM(2011) 126/2 (Brussels, 16.03.2011): Proposal for a COUNCIL REGULATION on jurisdiction, applicable law and the recognition and enforcement of decisions in matters of matrimonial property regimes {COM(2011) 125} {COM(2011) 127} {SEC(2011) 327} {SEC(2011) 328}
  • COM(2011) 127/2 (Brussels, 16.03.2011): Proposal for a COUNCIL REGULATION on jurisdiction, applicable law and the recognition and enforcement of decisions regarding the property consequences of registered partnerships {COM(2011) 125} {COM(2011) 126} {SEC(2011) 327} {SEC(2011) 328}
  • COM(2011) 125/3 (Brussels, 16.03.2011): COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Bringing legal clarity to property rights for international couples {COM(2011) 126} {COM(2011) 127} {SEC(2011) 327} {SEC(2011) 328}
  • MEMO/11/175: Clearer property rights for Europe's 16 million international couples – frequently asked questions
  • IP/11/320: Commission proposes clearer property rights for Europe's 16 million international couples
Agradezco la información a Giorgio Buono (Università di Roma "La Sapienza")

Sobre la Propuesta véase la entrada de Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net

6 comentarios:

  1. Muy interesante la propuesta.

    Tengo una gran duda desde hace unos días con respecto a la competencia internacional y he dado con este interesante artículo. Mayor sorpresa mía al ver que Usted me dió clases en la Universidad.

    Si el Reglamento 2001/2003 no se aplica a las consecuencias patrimoniales del divorcio, léase debemos liquidar el régimen económico matrimonial, qué Reglamento sería aplicable? Ambos ex cónyuges ya divorciados tienen nacionalidad inglesa y tampoco he encontrado un Convenio bilateral, ambos residen en el Reino Unido y una parte quiere interponer la liquidación del régimen económico matrimonial en España que es el sitio en el que se tramitó el divorcio y en el que están sitos los bienes a adjudicar.

    Le agradecería mucho un poco de luz en este asunto. Caso que entienda que esta no es la vía de plantear este asunto le reitero ya mis disculpas.

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  2. Gracias, Tania, por tu mensaje. Recuerdo tu nombre pero soy incapaz de ubicarte en un año y curso académico determinado. En todo caso, me alegra tener noticias de antiguos alumnos.

    En relación con tu pregunta, efectivamente, tanto el Reglamento 2201/2003 (Bruselas II) como el nuevo Reglamento 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (que será aplicable a partir del 21 de junio) excluyen el tema patrimonial del matrimonio: Considerando 8 de Bruselas II y art. 1.2.e) del Reglamento 1259. Este último, en su Considerando 10 afirma que "las [...] cuestiones como [...] la separación judicial en el patrimonio [...] deben ser determinadas por las normas sobre conflicto de leyes aplicables en el Estado miembro participante de que se trate".

    Mientras no se aprueben los proyectos de Reglamento relativos al régimen patrimonial del matrimonio y de las parejas, habrá que acudir a las normas de DIPr. de cada Estado. Pero vayamos por partes:

    1) Si, como dices, ya están divorciados, se supone que la sentencia de divorcio ya prevé la disolución del REM. Ahora bien, se supone que no lo han liquidado, que es lo que ahora se quiere hacer.

    2) Entonces, habrá que ver si los tribunales españoles tienen competencia internacional para liquidar el REM. Para ello, deberás aplicar los foros del art. 22 LOPJ.

    3) Para liquidar el REM, puesto que se hace en ejecución de una sentencia española de divorcio, no hará falta reconocer previamente la sentencia de divorcio, sino que, previa comprobación de la competencia internacional de los tribunales españoles para el proceso de liquidación, se podrá instar la liquidación mediante el proceso previsto en los arts. 806 y ss. LEC.

    4) Deberá determinarse, para su liquidación, cuál es el REM de ese matrimonio. Es decir, si realizaron capitulaciones, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 9.3 Cc en cuanto a su validez y posterior liquidación. Si no capitularon, entonces habrá que determinar cuál es el régimen legal, para lo cual habrá que aplicar el art. 9.2 Cc. Aquí hay que tener cuidado con que acabe siendo aplicable el Derecho inglés, pues tiene un sistema muy peculiar de articulación y de disolución (existe el "constructive trust", que puede plantear problemas para un tribunal español). En todo caso, si hay que aplicar un ordenamiento extranjero, se abre la cuestión de la alegación y prueba al órgano jurisdiccional español de ese Derecho (extranjero) aplicable.

    5) Si el procedimiento de liquidación se realiza en España, tal vez haya que ejecutar la sentencia española de liquidación en el Reino Unido, por lo que vendrá el problema del reconocimiento en ese país de la sentencia española. Si el proceso se sustancia en el Reino Unido, y como en España hay bienes, la sentencia inglesa tendrá que ser reconocida en España.

    Esto son solamente cuatro ideas sobre el tema. Espero que te orienten lo suficiente.

    Un cordial saludo

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  3. Muchísimas gracias Federico por tu respuesta, no sólo me ha confirmado mis suposiciones, sino que me ha dado mucha más información de la esperada.

    Lamentablemente conforme a la LOPJ no tenemos ningún punto de conexión en España "en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española,".

    Por tanto la solución pasa porque el procedimento se siga en el Reino Unido y reconozcamos la resolución que se dicte en España en base al Reglamento 44/2001. Corrígeme por favor si no es así.

    Tuve DIPr. el año 1996, y no me extraña que no me recordaras con la cantidad de alumnos que habrán ido pasando año tras año por tus clases. Decirte que esta asignatura fue siempre mi preferida, y en la práctica de la abogacía aunque se plantea realmente en pocas ocasiones, es el tipo de asunto que más me gusta. Al trabajar con clientes extranjeros tengo la suerte que de vez en cuando algún asunto "cae".

    Muchísimas gracias por tus informaciones. Y decirte que ya he añadido tu blog al googlereader, me parece un blog excepcional. Muchas gracias y enhorabuena!

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  4. Tania, muchas gracias por tus amables palabras. Me alegra saber que no "aborreces" el DIPr. más de lo imprescindible.

    En relación con la competencia internacional de los tribunales españoles, no te olvides de los foros generales del art. 22.2 LOPJ: sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales españoles, domicilio del demandado en España.

    Si finalmente el litigio se realiza en el Reino Unido (Dios os pille confesados, debido a la peculiaridad del Derecho inglés en esta materia, donde el juez reparte según un criterio de equidad y al margen del carácter privativo o común de los bienes), el reconocimiento en España de esa sentencia no puede hacerse a través del Reglamento 44 /2001 ni del Reglamento 2201/2003, pues ambos excluyen los temas de régimen económico matrimonial de su ámbito material de aplicación. Por tanto, se deberá realizar al amparo de los arts. 954 y ss. de la LEC de 1881 (España no tiene suscrito con el RU ningún convenio bilateral específico para el reconocimiento de resoluciones en esta materia).

    Te agradezco el seguimiento del blog. Si tienes cuenta en Twitter, también puedes seguirlo de forma rápida y cómoda a través de la cuenta @conflictuslegum.

    Un saludo muy cordial

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  5. Me case con un ciudadano inglés en 1987. Residía en Bristol antes de la boda y continue viviendo en REino Unido durante 20 años hasta que una enfermedad degenerativa me obligó a venir a mi país de origen para ser ayudada por mi familia.
    En Teoría si me han informado bien parece ser que rige el Régimen de Separación de Bienes y debe ser tal cuál porque mi marido ha estado desviando grandes sumas de dinero de la cuenta común ya que ambos trabajamos a sus cuentas personales y ahora debido a que estan a su nombre no hay forma de compartir sus beneficios. No obstante cuando vine a Madrid compré una casa al contado y en su presencia se pusieron las escrituras a mi nombre, el caso es que el notario cometío el error de poner en dicha escritura que estabamos casados en gananciales a pesar de haberle entregado la documentación pertinente de nuestro matrimonio en REino Unido. Como resulta que mi marido se marcho con otra mujer en el 2008 he subsanado las escrituras ya que no solo no tengo acceso a dinero francamente robado de mi cuenta sino que ahora quiere la mitad de la casa cuando lleva cuatro años sin pagar su parte del ibi, los seguros de la casa, o las deudas que dicho inmueble tenía. No tengo duda que él sabía que no era su casa ya que he estado a punto de tener embargado el inmueble por falta de pago de dichos conceptos y además no ha pagado manutención para los chicos a pesar de ser menores desde el 2008. Además se quedo con el valor de una venta de la casa anterior que estaba a ambos nombres y que se había vendido antes de mi primera separación cuando me vine a España con los niños debido a que él tenía una relación en mi misma casa con la aupair de 17 años.
    El notario ha subsanado la escritura pero mi marido se niega a ir al registro o aducir lo que el considere competente que este caso sería un contrato prematrimonial que nunca existio y que por tanto según me han informado parece ser que estoy casada en separación de bienes.
    ¿Qué puedo hacer en este caso?
    Un saludo.
    Angélica.
    patatafrita7@hotmail.com

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  6. Angélica, te recomiendo que pongas el caso en manos de un abogado especializado y solicites formalmente el divorcio (deduzco de tu escrito que no lo has hecho aún), porque supone liquidar el régimen económico matrimonial, sea el que sea. Un divorcio implica aclarar muchas cosas, además de disolver el vínculo matrimonial: determinación del régimen económico matrimonial, su disolución y atribución de bienes, establecimiento de pensiones alimenticias para hijos y, eventualmente, para el ex cónyuge. Dada la actitud de tu marido, esto es labor de los tribunales y de expertos.
    Un cordial saludo

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