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jueves, 28 de abril de 2011

BOE de 28.4.2011


-Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Reino de España y Australia, hecho en Canberra el 24 de junio de 2009.
Nota: De conformidad con el art. 2 del Acuerdo, cada Estado contratante puede designar el número de compañías aéreas que desee para la realización de transporte aéreo internacional al amparo del presente Acuerdo. En el caso de España, las compañías deben cumplir los siguientes requisitos (ap. 2, letra a):
"i) esté establecida en el territorio del Reino de España con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y disponga de una licencia de explotación válida de un Estado miembro de conformidad con la legislación comunitaria; y
ii) el Estado miembro responsable de la expedición del Certificado de Operador Aéreo ejerza y mantenga el control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente identificada en la designación; y
iii) la compañía aérea tenga su centro principal de actividad en el territorio del Estado miembro del que haya recibido la Licencia de Explotación válida; y
iv) la compañía aérea sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, y/o de nacionales de Estados miembros, y/o de la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza y/o de nacionales de estos Estados."
Este Acuerdo entró en vigor el 5.4.2011, es decir, hace 24 días (!).
-Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Nota: Véase la Ley 13/2010 de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la entrada de este blog del día 29.1.2011.
Mediante esta Resolución se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 25 [apartados 1.a) y 4.]; 31 (apartado 2); 32 [apartado 2, letras d), g) y h)]; 37 [letra a)]; 40 (apartado 1); 47 [(letra b)]; 57 (apartado 1, párrafo 2.º y apartado 2, párrafo 1.º); 67 [(apartado 1, letra b)]; 73 (apartado 2); 76 (apartado 1, párrafo 3.º); 92 (apartado 2); y 94 (apartado 2).
[BOE n. 101, de 28.4.2011]

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