Páginas

sábado, 30 de abril de 2011

BOE de 30.4.2011


-Instrumento de Ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.
Nota: Véase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, su Acuerdo de Aplicación, así como la entrada de este blog del día 8.1.2011.
El Acuerdo de Aplicación se aplica provisionalmente desde el 13.10.2010. El Convenio entrará en vigor el 1.5.2011, esto es, mañana, sin embargo su efectividad queda condicionada a la firma por los Estados ratificantes del Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla, lo que, hasta el momento, solamente han hecho España y Bolivia. Véase al respecto la referencia normativa que viene a continuación (Resolución de 27.4.2011).
-Resolución de 27 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre la firma por el Estado Plurinacional de Bolivia del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
Nota: Véase la referencia anterior.
-Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Nota: Véase la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Queda derogado el actual Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Sin embargo, sus previsiones relativas al régimen de internamiento de los extranjeros permanecerán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009. Queda igualmente derogada la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de 28 de febrero de 2007, relativa al acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

Puede consultarse el interesante documento que contiene el texto comparado entre el actual Reglamento y el nuevo [aquí].

En relación con los antecedentes de esta norma, véase el dictamen del Consejo de Estado núm. 515/2011 al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado el 7 de abril.
Sobre el proyecto de Reglamento [texto aquí], véanse las referencias contenidas en la web Migrarconderechos, preparadas por su responsable, la
Prof. Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León).

Véase la corrección de errores al RD 557/2011, así como la entrada de este blog del día 18.6.2011.
[BOE n. 103, de 30.4.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.