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miércoles, 13 de abril de 2011

CIJ: Finalización por desistimiento del Asunto Bélgica c. Suiza (Convenio de Lugano de 1988)


El 21 de diciembre de 2009 se inició ante la Corte Internacional de Justicia el Asunto Bélgica c. Suiza, que tenía su origen en la, en opinión de Bélgica, incorrecta interpretación y aplicación por los tribunales suizos del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Fijados para el mes de febrero de 2010 los plazos para la presentación de los escritos iniciales del proceso, en agosto de 2010, el Presidente de la CIJ amplió hasta el 23 de noviembre de 2010 el plazo para la presentación de la memoria belga y el 24 de octubre de 2011 la presentación de la contramemoria suiza.

Mediante escrito de 21 de marzo de 2011, el representante de Bélgica comunicó al amparo del art. 89 del del Reglamento de la CIJ que el Gobierno belga, de acuerdo con la Comisión de la UE, renunicaba a continuar el procedimiento contra el Estado Helvético, a la vez que solicitaba que la Corte dictara una providencia tomando nota del desistimiento y ordenando la cancelación del asunto del Registro General de la Corte. En el escrito se indicaba que el desistimiento se basaba en que en las excepciones preliminares presentadas por Suiza este país indicaba que el no reconocimiento de una decisión belga declarado por el Tribunal Federal Suizo en su resolución de 30 de septiembre de 2008 no había pasado a autoridad de cosa juzgada, no vinculando por tanto a las autoridades cantonales inferiores ni al propio Tribunal Federal, por lo que nada se oponia a que una resolución belga pudiera ser reconocida en Suiza al amparo del Convenio de Lugano.

En cumplimiento del art. 89.2 del Reglamento, la CIJ dio traslado del escrito de desistimiento al Gobierno Suizo para que, antes del 28 de marzo, pudiera manifestar su oposición. Como quiera que Suiza no objetó el desistimiento, la CIJ, mediante providencia de 5 de abril de 2011, ha ordenado la cancelación del asunto del Registro General de la Corte.

Véase la nota de prensa emitida por la CIJ [versión inglesa] [versión francesa].

Sobre este Asunto véanse las entradas del blog de día 24.12.2009, de día 18.2.2010 y de día 25.8.2010.

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