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viernes, 13 de mayo de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Ley aplicable a prendas o a cesiones de crédito


La ley aplicable a las prendas o cesiones de créditos: novedades legislativas
Francisco J. GARCIMARTÍN, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Iván HEREDIA, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7629, Sección Tribuna, 13 May. 2011
El nuevo art. 17.3 del RDL 5/2005 incorpora una norma de conflicto que regula la oponibilidad frente a terceros de las cesiones o de las prendas de créditos y apuesta por el sometimiento de esta cuestión a la ley aplicable al crédito cedido o pignorado. Aunque la reforma se ubica dentro del marco regulador de las garantías financieras, la solución adoptada por el nuevo art. 17.3 del RDL 5/2005 es generalizable. Ello supone que tanto dentro del ámbito de las garantías financieras ahí reguladas, como fuera de él, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de las cesiones o prendas de créditos debe ser la misma que rige el crédito cedido/pignorado. Con la nueva norma de conflicto, y en espera de las soluciones por las que se decante el legislador comunitario, se despejan la incertidumbre que tradicionalmente ha caracterizado el marco normativo de las cesiones y prendas internacionales de créditos y se apuesta por la que, probablemente, sea la solución que, dentro del respeto a nuestra tradición, mejor se adapte a lo que vaya a suceder en Europa en un futuro próximo. Es, en definitiva, la solución más prudente y, por ello, la única que tenía visos reales de prosperar en estos momentos.

Nota: Véase el artículo segundo, apartado catorce, de la Ley 7/2011, de 11 de abril, por el que se ha añadido, con efectos 1.7.2011, un nuevo apartado 3 al artículo diecisiete del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Véase igualmente la entrada de este blog del día 12.4.2011.

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