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martes, 10 de mayo de 2011

BOE de 10.5.2011


Real Decreto 641/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
Nota: Mediante esta disposición se transpone al ordenamiento español la Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (Directiva de seguridad ferroviaria).
De las modificaciones que ahora se itroducen en el Real Decreto 810/2007, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General cabe destacar el nuevo art. 31 (mantenimiento de los vehículos):
-En su apartado 4 se establece que las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías deberá estar certificada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias o bien por un organismo acreditado o reconocido.
-El apartado 5 determina que serán válidos en España los certificados concedidos en otros Estados miembros de la UE a las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías conforme al sistema determinado por la Comisión Europea.
-En el apartado 6 se prevé que la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá aplicar medidas alternativas para designar y certificar a una entidad encargada del mantenimiento cuando se trate de vehículos matriculados en un tercer país no perteneciente a la UE y mantenidos conforme a la legislación de dicho país (letra a), o de vehículos que se utilicen en redes o líneas cuyo ancho de vía sea diferente del de la red ferroviaria principal en la UE y para los que el cumplimiento de los requisitos exigidos se realiza mediante acuerdos con los mencionados terceros países (letra b).
[BOE n. 111, de 10.5.2011]

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