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sábado, 28 de mayo de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


-Nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales.
Nota: Este texto reemplaza a la nota informativa de diciembre de 2009, tras la adición de un nuevo apartado 25 y la modificación del apartado 40.
Véase la entrada de este blog del día 5.12.20009.
SENTENCIAS

-Asunto C-20/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa («Incumplimiento de Estado — Admisibilidad del recurso — Libre circulación de capitales — Artículo 56 CE — Artículo 40 del Acuerdo EEE — Títulos de deuda pública — Trato fiscal preferente — Justificación — Lucha contra el fraude fiscal — Lucha contra la evasión fiscal»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2011.
-Asunto C-291/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Brussel — Bélgica) — Francesco Guarnieri & Cie/Vandevelde Eddy VOF («Libre circulación de mercancías — Artículo 34 TFUE — Cautio judicatum solvi — Sociedad monegasca — Artículo 18 TFUE, párrafo primero»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-106/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de marzo de 2011 — M.J. Bakker, otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Son aplicables las normas de determinación de la legislación aplicable establecidas en el título II del Reglamento (CEE) nº 1408/71, con la consecuencia de que resulta asignada la legislación neerlandesa y, por consiguiente, pueden percibirse las cotizaciones al régimen de seguridad social neerlandés en un caso como el de autos, en el que un trabajador de nacionalidad neerlandesa residente en España trabaja como marinero para una empresa establecida en los Países Bajos y realiza su trabajo a bordo de dragas que navegan fuera del territorio de la Comunidad bajo pabellón neerlandés, aunque, únicamente desde la perspectiva de la legislación nacional neerlandesa, no está afiliado al régimen general de seguridad social neerlandés por no residir en los Países Bajos?
2) ¿En qué medida resulta pertinente a este respecto el hecho de que en la gestión del régimen neerlandés de trabajadores por cuenta ajena se sigue una directriz en virtud de la cual, en un caso como el de autos, el órgano ejecutivo considera asegurados a los marineros en virtud del Derecho comunitario?"
-Asunto C-110/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de marzo de 2011 — Minister van Financiën, otra parte: G. in ’t Veld.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Son aplicables las normas de determinación de la legislación aplicable establecida en el título II del Reglamento (CEE) nº 1408/71, con la consecuencia de que resulta aplicable la legislación neerlandesa y, por consiguiente, pueden percibirse las cotizaciones al régimen de seguridad social neerlandés en un caso como el de autos, en el que un trabajador de nacionalidad neerlandesa residente en España trabaja como marinero para una empresa establecida en los Países Bajos, en virtud de la aplicación de la legislación laboral neerlandesa, y realiza su trabajo a bordo de buques que navegan fuera del territorio de la Comunidad bajo pabellón de las Antillas Neerlandesas, aunque, únicamente desde la perspectiva de la legislación nacional neerlandesa, no está afiliado al régimen general de seguridad social neerlandés por no residir en los Países Bajos?
2) ¿En qué medida resulta pertinente a este respecto el hecho de que en la gestión del régimen neerlandés de trabajadores por cuenta ajena se sigue una directriz en virtud de la cual, en un caso como el de autos, el órgano ejecutivo considera asegurados a los marineros en virtud del Derecho comunitario?
3) ¿En qué medida resulta pertinente a este respecto el hecho de que las actividades se ejerzan de forma ocasional en el mar territorial de un Estado miembro o en un puerto ubicado en el territorio de un Estado miembro?"
[DOUE C160, de 28.5.2011]

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