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domingo, 5 de junio de 2011

Aprobado por el Consejo de Ministros la regulación del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador


El Consejo de Ministros del viernes aprobó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

De acuerdo con la referencia publicada por el Gobierno, su objetivo principal es mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores para conseguir un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de mayor calidad. La Ley 34/2006 establece un sistema de formación basada en la excelencia con tres pilares básicos: realización de un curso formativo específico, desarrollo de un periodo de prácticas y una prueba para la evaluación de la aptitud profesional.

En la elaboración del Reglamento, además de los ministerios proponentes (Justicia y Educación), han participado representantes de las universidades y facultades de Derecho, de la abogacía y la procura institucional, y se ha tenido en consideración la opinión de estudiantes de enseñanzas jurídicas.

Según el Gobierno, los aspectos más relevantes del Reglamento son:
  • Acceso. Para realizar el curso se deberá estar en posesión de un título universitario que acredite determinadas competencias jurídicas, que se indican en el Real Decreto y que se consideran adquiridas por los licenciados o graduados en Derecho.
  • Duración y contenido. Los planes de estudio de los cursos formativos deberán comprender sesenta créditos ECTS dirigidos a proporcionar las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la abogacía y de la procura, conforme a unos estándares de calidad homologables con los países de la Unión Europea.
  • Organización. Los cursos podrán ser impartidos por Universidades, en el marco de las enseñanzas para la obtención de un título oficial de master universitario, incluso combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de títulos oficiales de posgrado, lo que facilita la especialización; por Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía; conjuntamente por las Universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica.
  • Excelencia. Los cursos deben estar acreditados por los Ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia.
  • Universalidad. La oferta formativa será asequible para los estudiantes, que tendrán garantizado su derecho de acceso a la formación para el ejercicio profesional mediante el otorgamiento de becas.
  • Prácticas externas. Las prácticas supondrán treinta créditos adicionales a los de los cursos formativos. Serán tuteladas por abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión, al menos, durante cinco años y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas. Además, siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura, podrán también desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios o entidades que desarrollan actividades de interés general.
El Gobierno afirma que con ello pretende que los futuros abogados y procuradores españoles se sitúen al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos con el fin de competir en situación de igualdad en el contexto de un mercado de libre prestación de servicios.

Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura).

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