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viernes, 17 de junio de 2011

Jurisprudencia - Fiscalidad sociedades


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 17 Mar. 2011, rec. 5871/2006: Impuesto sobre sociedades. Base imponible. Subcapitalización mediante el endeudamiento indirecto. Deducción de los intereses de préstamos intragrupo. Principio de no discriminación. Siendo el Convenio de doble imposición con Suiza contradictorio con el artículo 16.9 LIS 1978, procede aplicar aquél por el principio de especialidad de la norma. Es la Administración Tributaria quien deberá acreditar la procedencia de la aplicación de la norma de subcapitalización.
Ponente: Montero Fernández, José Antonio.
Nº de Recurso: 5871/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7654, Sección La Sentencia del día, 17 Jun. 2011

Nota: Véase el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza, de 26 de abril de 1966, modificado por el Protocolo de 29 de junio de 2006.

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