-Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Nota: En esta disposición cabe destacar su capítulo II, arts. 10 a 13, en el que se reglamentan las garantías de seguridad en el comercio exterior de alimentos y piensos, tales como los controles en frontera y las garantías para la importación y la exportación. Por su parte, el art. 68 prohíbe a las autoridades el despacho a libre práctica en el territorio de la UE si no se acredita el pago de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.-Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Nota: Según la exposición de motivos, esta Ley es deudora del Plan de Acción E-Justicia, desarrollado por la UE, que busca la mejora de la eficacia de los sistemas judiciales mediante la aplicación de las tecnologías de información y comunicación en la gestión administrativa de los procesos judiciales, así como la cooperación entre las autoridades judiciales y el acceso de los ciudadanos a la justicia. Para ello, el Plan propone la adopción de medidas coordinadas en los ámbitos nacional y europeo.-Corrección de errores del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999.
Por su parte, el art. 55 establece que "las Administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio" (ap. 1º). Estas aplicaciones informáticas "podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se publicarán, en tal caso, como licencia pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias". En el Anexo se define la licencia pública de la Unión Europea («European Union Public Licence-EUPL») como la "licencia adoptada oficialmente por la Comisión Europea en las veintitrés lenguas oficiales comunitarias para reforzar la interoperabilidad de carácter legal mediante un marco colectivo para la puesta en común de las aplicaciones del sector público".
Nota: Véase el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, de 12 de marzo de 1999, así como la entrada de este blog del día 2.5.2011.-Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid, Seúl el 16 de noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011.
Nota: Este Canje de Notas entró en vigor el 1.7.2011, es decir, hace 6 días (!).-Corrección de errores del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Nota: Véase el Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, así como la entrada de este blog del día 11.6.2011.[BOE n. 160, de 6.7.2011]
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