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jueves, 21 de julio de 2011

DOUE de 21.7.2011


Recomendación de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica.
Nota: La Comisión pretende que los Estados miembros garanticen que todo consumidor que resida legalmente en la UE disfrute del derecho a abrir y utilizar una cuenta de pago básica facilitada por un proveedor de servicios de pago que opere en su territorio, y ello con independencia de la situación financiera del consumidor. Igualmente, que los Estados miembros garanticen que al menos un proveedor de servicios de pago sometido a su jurisdicción ofrezca cuentas de pago básicas en su territorio, que los proveedores de servicios de pago empleen sistemas transparentes, equitativos y fiables para comprobar que el consumidor dispone de una cuenta de pago, así como que cuando se rechace una solicitud de cuenta de pago básica, el proveedor de servicios de pago comunique inmediatamente al consumidor las razones y la justificación de su negativa, por escrito y gratuitamente (véanse los núms. 2 a 5).
Por su parte, la sección VI contempla la resolución extrajudicial de litigios en los siguientes términos:
"16. Los Estados miembros deben velar por que se instauren procedimientos adecuados y efectivos de reclamación y recurso para la resolución extrajudicial de los litigios relacionados con los derechos y obligaciones que emanan de los principios enunciados en la presente Recomendación, entre los proveedores de servicios de pago y los consumidores, para lo cual podrán valerse, si procede, de organismos existentes. Los Estados miembros deben garantizar también que todos los proveedores de servicios de pago se adhieran a uno o más de los organismos responsables de los procedimientos de reclamación y recurso.
17. Los Estados miembros han de velar por que los órganos citados en el apartado 16 colaboren activamente en la resolución de los conflictos transfronterizos."
[DOUE L190, de 21.7.2011]

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