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jueves, 28 de julio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.7.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 28 de julio de 2011, en el Asunto C-69/10 (Samba Diouf): Directiva 2005/85/CE – Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado – Concepto de “decisión adoptada con respecto a [la] solicitud de asilo” en el sentido del artículo 39 de dicha Directiva – Solicitud de un nacional de un tercer Estado que tiene por objeto obtener la condición de refugiado – Falta de motivos que justifiquen la concesión de una protección internacional – Denegación a través de un procedimiento acelerado – Falta de recurso contra la resolución por la que se somete la solicitud a un procedimiento acelerado – Derecho a un control jurisdiccional efectivo.
Fallo del Tribunal: "El artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y el principio de tutela judicial efectiva deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual no cabe ningún recurso autónomo contra la resolución de la autoridad administrativa competente por la que ésta decide tramitar una solicitud de asilo por el procedimiento acelerado, habida cuenta de que las razones que condujeron a dicha autoridad a examinar el carácter fundado de la referida demanda en el marco de tal procedimiento pueden estar efectivamente sujetas a control jurisdiccional en el marco de un recurso que tenga por objeto la resolución denegatoria final, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 28 de julio de 2011, en los asuntos acumulados C‑471/09 P, C-472/09 P y C‑473/09 P, (Diputación Foral de Vizcaya/Comisión): Recurso de casación – Ayudas de Estado – Recurso de anulación – Decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en favor de las empresas de Vizcaya, de Álava y de Guipúzcoa – Crédito fiscal del 45 % de las inversiones – Confianza legítima – Principio de proporcionalidad – Principios de seguridad jurídica y de buena administración – Observancia de un plazo razonable – Falta de notificación.
Fallo del Tribunal:
"1) Desestimar los recursos de casación y las adhesiones a la casación.
2) Condenar al Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral de Vizcaya, al Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava, al Territorio Histórico de Guipúzcoa – Diputación Foral de Guipúzcoa, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa a cargar a partes iguales con las costas de los presentes recursos de casación.
3) El Reino de España soportará sus propias costas."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 28 de julio de 2011, en los asuntos acumulados C‑474/09 P, C-475/09 P y C‑476/09 P, (Diputación Foral de Vizcaya/Comisión): Recurso de casación – Ayudas de Estado – Recurso de anulación – Decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en favor de las empresas de Vizcaya, de Álava y de Guipúzcoa – Reducción de la base imponible para algunas empresas de reciente creación – Confianza legítima – Principios de seguridad jurídica y de buena administración – Observancia de un plazo razonable – Falta de notificación.
Fallo del Tribunal:
"1) Desestimar los recursos de casación y las adhesiones a la casación.
2) Condenar al Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral de Vizcaya, al Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava, al Territorio Histórico de Guipúzcoa – Diputación Foral de Guipúzcoa, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa a cargar a partes iguales con las costas de los presentes recursos de casación.
3) El Reino de España soportará sus propias costas."
Nota: En relación con las dos últimas sentencias véase la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 9 de septiembre de 2009, en los asuntos T‑227/01 a T‑229/01, T‑265/01, T‑266/01 y T‑270/01 (Diputación Foral de Álava y Gobierno Vasco/Comisión).

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