SENTENCIAS
-Asunto C-409/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Oliva Ferreira Bonifácio/Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial SA («Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Requisitos para establecer una limitación — Contribución de la víctima a su propio daño — Responsabilidad por riesgo — Disposiciones aplicables al tercero menor de edad víctima de un accidente»).
-Asunto C-212/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de mayo de 2011 — Jyske Bank Gibraltar Limited/Administración del Estado.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.6.2011.-Asunto C-87/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Vicenza — Italia) — Electrosteel Europe SA/Edil Centro SpA [Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, número 1, letra b), primer guión — Tribunal del lugar de ejecución de la obligación contractual que sirviere de base a la demanda — Compraventa de mercancías — Lugar de entrega — Contrato que contiene la cláusula «Entrega: franco fábrica»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.6.2011.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-212/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de mayo de 2011 — Jyske Bank Gibraltar Limited/Administración del Estado.
Cuestión planteada: "En aplicación del apartado 2 del artículo 22 de la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, ¿puede un Estado miembro exigir que la información que han de suministrar las entidades de crédito que operan en su territorio sin establecimiento permanente sea facilitada de modo imperativo y directo a sus propias autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales o, por el contrario, el requerimiento de información debe ir dirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra ubicada la entidad de crédito requerida?"-Asunto C-255/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Geldern (Alemania) el 24 de mayo de 2011 — Nadine Büsch y Björn Siever/Ryanair Ltd.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-260/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 25 de mayo de 2011 — Regina a instancia de David Edwards y Lilian Pallikaropoulos/Environement Agency, First Secretary of State, Secretary of State for Environement, Food and Rural Affairs.
"1) ¿El derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 es una acción de indemnización de daños que se somete, en virtud del artículo 29, primera frase, del Convenio de Montreal, a las restricciones de dicho Convenio cuando se confiere a causa de un gran retraso del vuelo?
2) ¿El derecho a compensación del artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 es de naturaleza no compensatoria en el sentido del artículo 29, segunda frase, del Convenio de Montreal en la medida en que excede de los daños sufridos por el pasajero a causa del gran retraso? ¿Excluye esto totalmente un derecho a compensación o, en caso de retraso, éste se adquiere sólo por el importe de los daños efectivamente sufridos?"
Cuestiones planteadas:[DOUE C226, de 30.7.2011]
"1) ¿Cómo debe abordar un órgano jurisdiccional nacional la cuestión de la imposición de costas judiciales a un demandante particular que resulte la parte perdedora en un litigio en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE y el artículo 15 bis de la Directiva 96/61/CE (en lo sucesivo, «Directivas»)?
2) ¿Debe decidirse la cuestión de si las costas procesales resultan «prohibitivas» en el sentido del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por las Directivas, atendiendo a criterios objetivos (en referencia, por ejemplo, a la capacidad de cualquier ciudadano ordinario de hacer frente a la eventual responsabilidad del pago de las costas procesales) o bien atendiendo a criterios subjetivos (en referencia a los medios económicos de un demandante en particular), o atendiendo a alguna combinación de unos y otros?
3) ¿O bien se trata de una cuestión exclusiva del Derecho nacional del Estado miembro, sujeto únicamente a la condición de que se alcance el resultado pretendido en las Directivas, a saber, que el procedimiento judicial en cuestión no resulte «prohibitivo»?
4) Al examinar si un procedimiento judicial es o no «prohibitivo», ¿resulta relevante que, de hecho, no se haya disuadido al demandante de entablar o proseguir el procedimiento?
5) ¿En la fase i) de apelación, o ii) de segunda apelación, es admisible un planteamiento distinto ante las mencionadas cuestiones del que se debe adoptar en primera instancia?"
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