Sentencia de 29 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Nota: El TS declara inaplicable la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control, establecida en el art. 15 de la Ley 21/1992 de Industria –en la redacción dada por el art. 13 de la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio–, y en el art. 43 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995 –en la redacción dada por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial–. Se excluyen los casos en que la exigencia de la autorización resulte obligada en los términos recogidos en el art. 4.5 de la Ley de Industria.[BOE n. 196, de 16.8.2011]
Véase la entrada de este blog del día 7.4.2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.