Páginas

martes, 9 de agosto de 2011

BOE de 9.8.2011


Ley 5/2011 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Nota: La disposición transitoria primera, núm. 1, de la Ley 4/2008 de la CA de Cataluña daba un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley -plazo que finalizaba el 2 de agosto de 2011- para que las asociaciones y fundaciones ya constituidas y sujetas a las disposiciones del libro tercero del Código civil de Cataluña adaptasen sus estatutos a lo dispuesto en él y, en su caso, inscribieran la adaptación en el registro correspondiente. Como quiera que el plazo ha resultado insuficiente para que las entidades aprueben y presenten las adaptaciones estatutarias correspondientes, es por lo que esta nueva disposición legal lo amplía hasta el 31.12.2012.
Sobre la Ley 4/2008 véase la entrada de este blog del día 30.5.2008.
[BOE n. 190, de 9.8.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.