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sábado, 8 de octubre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-471/09 P a C-473/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2011 — Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (C-471/09 P), Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (C-472/09 P), Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (C-473/09 P)/Comisión Europea, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Comunidad Autónoma de La Rioja, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en favor de las empresas de Vizcaya, de Álava y de Guipúzcoa — Crédito fiscal del 45 % de las inversiones — Confianza legítima — Principio de proporcionalidad — Principios de seguridad jurídica y de buena administración — Observancia de un plazo razonable — Falta de notificación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.7.2011.
-Asuntos acumulados C-474/09 P a C-476/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2011 — Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (C-474/09 P), Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (C-475/09 P), Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (C-476/09 P)/Comisión Europea, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Comunidad Autónoma de La Rioja, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en favor de las empresas de Vizcaya, de Álava y de Guipúzcoa — Reducción de la base imponible para algunas empresas de reciente creación — Confianza legítima — Principios de seguridad jurídica y de buena administración — Observancia de un plazo razonable — Falta de notificación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.7.2011.
-Asunto C-69/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Brahim Samba Diouf/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration (Directiva 2005/85/CE — Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado — Concepto de «decisión adoptada con respecto a [la] solicitud de asilo» en el sentido del artículo 39 de dicha Directiva — Solicitud de un nacional de un tercer Estado que tiene por objeto obtener la condición de refugiado — Falta de motivos que justifiquen la concesión de una protección internacional — Denegación a través de un procedimiento acelerado — Falta de recurso contra la resolución por la que se somete la solicitud a un procedimiento acelerado — Derecho a un control jurisdiccional efectivo).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.7.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-329/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 29 de junio de 2011 — Alexandre Achughbabian/Préfet du Val-de-Marne.
Cuestión planteada: "¿Se opone la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, habida cuenta de su ámbito de aplicación, a una norma nacional, como el artículo L. 621-1 del code de l'entrée et du séjour des étrangers et du droit d'asile, que prevé la imposición de una pena de prisión a un nacional de un país tercero por el mero hecho de la irregularidad de su entrada o de su residencia en el territorio nacional?"
-Asunto C-376/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 15 de julio de 2011 — Pie Optiek/Bureau Gevers, European Registry for Internet Domains.
Cuestiones planteadas:
"1) El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro, ¿debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el derecho anterior de que se trata es un derecho de marca, los términos «licenciatarios de derechos anteriores» pueden referirse a una persona que ha sido autorizada por el titular de la marca únicamente a registrar, a su propio nombre pero por cuenta del licenciante, un nombre de dominio idéntico o similar a la marca, sin estar por ello autorizada a hacer otros usos de la marca o del signo en cuanto marca, como por ejemplo comercializar productos o servicios bajo la marca?
2) En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, el artículo 21, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) nº 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro, ¿debe interpretarse en el sentido de que existe un «derecho o interés legítimo» incluso en el caso de que el «licenciatario de derechos anteriores» haya registrado el nombre de dominio.eu a su nombre, pero por cuenta del titular de la marca, y este último no cumpla el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu»?"
[DOUE C298, de 8.10.2011]

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