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viernes, 11 de noviembre de 2011

BOE de 11.11.2011


-Ley 5/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Corrección de errores de la Ley 5/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Nota: En esta norma autonómica cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Art. 45.3: Este precepto establece que los titulares de derechos sobre bienes o derechos patrimoniales basados en concesiones otorgadas cuando los bienes o derechos tenían la condición de demanial tendrán un derecho preferente de adquisición cuando se acuerde la enajenación onerosa de los bienes o derechos (núm. 1). Ahora bien, este derecho no surgirán "en caso de cesión gratuita del bien o derecho, por cualquier negocio jurídico, a favor de administraciones públicas, entidades dependientes de las mismas, fundaciones o instituciones públicas, o entidades internacionales" (núm. 3).
  • Art. 51.1.e): La adquisición de inmuebles o derechos sobre ellos se realizará mediante procedimientos que garanticen el respeto de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Ahora bien, puede acudirse a la adquisición directa sin publicidad, entre otros supuestos, cuando la adquisición se efectúe en el extranjero.
  • Art. 60.1: En relación con los órganos con competencia para proceder al arrendamiento de inmuebles, se establece que "será competente para arrendar, resolver, novar o prorrogar contratos que afecten a inmuebles ubicados en el extranjero y que precise la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la consejería competente en materia de relaciones exteriores".
  • Art. 61.1.d): El arrendamiento de inmuebles se concertará mediante procedimientos que garanticen el respeto de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Sin embargo, puedn concertarse de modo directo, entre otros supuestos, cuando se trate de un inmueble ubicado en el extranjero.
  • Art. 62.2: Concertado el arrendamiento de un inmueble, la consejería competente en materia de patrimonio en el ámbito de la Administración general determinará mediante resolución el órgano o entidad al que se adscribe el inmueble, especificando los derechos y obligaciones que debe asumir. De este régimen se excluyen los inmuebles ubicados en el extranjero.
[BOE n. 272, de 11.11.2011]

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